Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 24 de Agosto de 2023, expediente CIV 070916/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

70916/2017

SILVA, C.R. c/ ARBITRA SA Y OTROS s DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de agosto de 2023.- FG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos virtualmente, según certificado digital de elevación respectivo, con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios de fecha 04

11/2020.

A tales efectos se tendrá en cuenta el interés económico resultante del acuerdo arribado en autos que puso fin al litigio ($

800.000, que a la fecha de la regulación apelada equivalían a la cantidad de 207,14 UMA -cfr. Ac. 1/2021), la entidad de las cuestiones sometidas a consideración de los expertos, el mérito,

calidad, extensión de las tareas y demás pautas emergentes de los arts. arts. 10, 15, 16, 21, 22, 25, 59 y cc. de la ley 27423 y del art. 478

del CPCCN.

Bajo tales parámetros y por resultar reducidos, se elevan los honorarios del perito médico A.D.S., los de la psicóloga L.M.S. y los del perito ingeniero mecànico M.D.E., a la cantidad de 10.5 UMA para cada uno de ellos ($ 203.049, cfr. Ac. 19/2023 CSJN).

En cuanto a los honorarios de la mediadora, se destaca que de conformidad con lo resuelto en autos “B.M.G.C. c/Almafuerte SA” del 25/10/13, expte. 6618/2007, y en autos “O.S.V.c.M.D. y otro” del 01

03/16, expte. 9288/2015), su retribución debe fijarse acorde a la escala vigente al momento de la regulación apelada. En razón de ello y lo previsto por el Dec. 1467/11, modificado por Dec. 2536/15, por no ser elevados, se los confirma.

Fecha de firma: 24/08/2023

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Regístrese y notifíquese electrónicamente por Secretaría a los apelantes y beneficiarios que tengan validados sus domicilios.

Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. 15/2013 y 24/2013 CSJN) y devuélvase.

Fecha de firma: 24/08/2023

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

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