Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Febrero de 2009, expediente C 98923

PresidenteGenoud-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de febrero de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., Hitters, K., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 98.923, "Silva, C.R. y otro contra Microomnibus Quilmes S.A.C.I. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Quilmes revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por C.R.S. y Adela Mercedes Poli contra R.O.V., Microomnibus Quilmes S.A.C.I.F. y la citada en garantía "Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada" (fs. 388/394).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 400/413).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

1. El tribunala quorevocó la sentencia que, oportunamente, hizo lugar a la pretensión indemnizatoria (fs. 388/394).

Para así resolver consideró, fundamentalmente, que mediante las pruebas obrantes en autos y en la causa penal adjunta, se encuentra probada la culpa exclusiva de la víctima en el accidente de tránsito, de modo tal que su comportamiento ha interrumpido la relación causal entre el hecho y el daño.

En base a ello, tuvo por demostrada la eximente de responsabilidad prevista en el art. 1113, segundo párrafo, segunda parte del Código Civil.

  1. Contra dicho pronunciamiento, la recurrente interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y denuncia la violación de los arts. 34 inc. 4, 59, 60, 163 inc. 5, 164, 266, 272, 354 inc. 1, 415, 456, 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 512, 1066, 1068, 1078, 1109, 1113 del Código Civil; 46, 49 inc. 2, 51 inc. 3, 57 incs. 1 y 2, 76, 77 inc. 6 de la ley 11.430; 1, 16, 18, 19, 28, 31 de la Constitución nacional; 15 y 171 de la Constitución provincial. Asimismo, aduce absurdo en la valoración de la prueba y de los hechos (fs. 400/413).

    En resumen, la actora alega:

    1. la errónea interpretación del lugar del siniestro: afirma que el hecho ocurrió en la intersección...

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