Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 21 de Marzo de 2023, expediente FLP 038597/2016/CA002

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 21 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

38597/2016/CA2, Sala III, caratulado “S.C., FLOR

MARINA c/ANSES s/PENSIONES”, procedente del Juzgado Federal de Junín, Secretaría Previsional;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    1. Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora el 29/11/2022 contra la resolución confirmada digitalmente el 28/11/2022, por la cual el a quo resolvió que “En virtud del tiempo transcurrido desde la notificación cursada en fecha 18/10/2022, la impugnación que ahora esboza resulta extemporánea, razón por la que corresponde su rechazo; (…) sin perjuicio de ello, compulsados los cálculos aportados por la demandada en fecha 13/09/2022 se advierte que se ajustan a las pautas establecidas en las sentencias definitivas recaídas en autos. Por ende y en su mérito, apruébase en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la ANSeS”.

    2. Los agravios del representante de la accionante se centran en que “LA ANSES PRETENDE ABONAR

    UNA DEUDA DINERARIA CON MORA DECLARADA JUDICIALMENTE

    LUEGO DE LARGOS AÑOS DE PROCESO J[UDICIAL] A VALORES

    HISTÓRICOS Y SIN LOS INTERESES LEGALES (…)” desde que cada haber devengó, afirmando que dicha circunstancia no puede ser consentida atento la grave situación socioeconómica que atraviesa la clase pasiva y la inflación extrema de público y notorio conocimiento.

    La parte demandada contestó los agravios el 28/12/2022 y propició su rechazo.

  2. Consideración de la cuestión.

    De principio, cabe referir que de la lectura de la sentencia firme -cuya forma de cumplimiento por parte Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    de la demandada se cuestiona- surge que, efectivamente,

    en ella no se dispuso la aplicación de intereses para la cancelación de la retroactividad resultante.

    Sin perjuicio de ello, la crítica introducida por el apelante habrá de tener acogida favorable. Ello así, siguiendo el criterio –que se comparte- sustentado para la Cámara especializada en la materia sobre el tema en cuestión en múltiples causas similares, en sentido de admitir la aplicación de intereses aún cuando la sentencia de fondo no hiciere mención alguna sobre los intereses a...

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