Sentencia nº TSS/91 - AyS 1991-I, 130 - ED 145, 490 - DJBA 142, 15 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Febrero de 1991, expediente L 42477

PonenteJuez SALAS (MA)
PresidenteSalas - Negri - Rodriguez Villar - Mercader - San Martín - Ghione
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 26 de febrero de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., R.V., M., S.M., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 42.477, “Silva, C.S. contra B. y Cía. S.A. y otra. Daños y perjuicios.”

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 1 de Avellaneda rechazó la demanda deducida, con costas a la parte actora.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó la demanda deducida por C.S.S. contra “B. y Cía. S.A.” y “Antorcha Compañía Argentina de Seguros S.A.” en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivada de accidente de trabajo, fundado en el derecho común; con costas.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia transgresión de los arts. 26, 44 inc. “e” y 47 del dec. ley 7718/71; 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 1113 del Código Civil y de doctrina que cita, expresando los siguientes agravios:

    1. El fallo incurrió en absurdo al no considerarse acreditado el riesgo de la máquina que operaba S. y que no fue desconocido por la accionada.

    2. Se infringió el art. 1113 del Código Civil al apartarse el fallo del principio de responsabilidad y carga probatoria que la norma consagra, sosteniendo con apoyo en cita de doctrina legal, que una cosa puede generar un riesgo sin que medie nada anormal, circunstancia que fue desechada por el juzgador y considera que no acreditado el riesgo invocado, debió ponderarse el daño producido “con la cosa”.

    3. Se denuncia violación del art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial, habida cuenta que la demandada no acreditó la eximente de responsabilidad que invocó.

    4. Se quebrantó el art. 26 del dec. ley 7718/71 porque el tribunal de grado debió ordenar subsanar e] defecto de la demanda si estimaba indebidamente caracterizado el riesgo de la cosa.

  3. El recurso en mi opinión no puede prosperar.

    1. Sostuvo el tribunal de origen que para que sea viable la acción de derecho común por aplicación del art. 1113 del Código Civil, no basta con acreditar el nexo de causalidad entre el daño y el trabajo sino que resulta imprescindible precisar de qué manera se encuentra comprendido el trabajador en cualquiera de los supuestos que dicha norma establece, teniendo por no acreditado el riesgo o vicio de la cosa productora del daño (sent. fs. 62 vta.).

    2. En lo que atañe a la...

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