Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 16 de Marzo de 2023, expediente FRE 003900/2015/CA002
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
3900/2015
SILVA, C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Resistencia, 16 de marzo de 2023.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “SILVA, C. C/ANSES S/REAJUSTES
VARIOSHOY EJECUCION DE SENTENCIA Expediente Nº 3900/2015/CA2 provenientes
del Juzgado Federal de Reconquista en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte
demandada;
Y CONSIDERANDO:
1) Que en fecha 29/11/2021 el Sr. Juez aquo dicta sentencia mediante la
cual no hace lugar a la impugnación interpuesta por la actora por los fundamentos vertidos en
los considerandos. Declara A. la cuestión debatida en la presente causa. Impone costas a
cargo de la ejecutada y difiere la regulación de los honorarios profesionales para su
oportunidad.
Contra dicha decisión la ejecutada deduce recurso de apelación el
30/11/2021, el que fue concedido el 27/12/2021 y fundamentado en la misma fecha.
Manifiesta que su parte ha cumplido en tiempo y forma con la sentencia y
que luego de haber percibido la totalidad de los rubros liquidados, la parte actora impugna la
liquidación practicada.
Cuestiona la imposición de costas, para lo cual realiza un análisis del fallo
Rueda, O. emitido por la Corte, señalando que se trata de un caso de excepción, donde se
dieron circunstancias ajenas al presente.
Señala que resulta de aplicación el art. 21 de la Ley 24.463 por ser una
norma especial sobre costas en materia previsional que tiende a la preservación del patrimonio
previsional.
Los agravios no fueron contestados por la parte actora.
Elevadas las presentes a esta Alzada, en fecha 11/03/2022 se llamó Autos
para resolver el recurso incoado.
2) A fin de adoptar decisión en el presente y atento lo resuelto por el Juez
de la instancia anterior, cabe señalar que el caso en consideración se trata de una ejecución de
sentencia prevista en los arts. 499 y ss. del CPCCN, en virtud de lo cual no puede prosperar el
agravio esgrimido al respecto.
Fecha de firma: 16/03/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA
27003484#361242248#20230316110307342
Es que conforme las constancias de la causa fue la mora en que incurriera
el organismo ANSES en el cumplimiento de la sentencia firme pasada en autoridad de cosa
juzgada, lo que hizo que tuviera que promover la ejecución de sentencia, generando gastos y
actividad profesional que fue provocada por aquélla, lo que debe ser reconocido.
Es de advertir en el caso que tal circunstancia fue el argumento que dio
fundamento a la decisión del a quo quien precisó que “la demandada procedió a la liquidación y
pago del reajuste previsional luego de haberse dado inicio al correspondiente trámite de
ejecución de sentencia lo que abonó con lo resuelto por el Más Alto Tribunal in re “Rueda”, lo
que no fue idóneamente controvertido por la recurrente.
Cabe señalar que si bien no prosperó el planteo efectuado por la actora,
nos encontramos en el presente –como se dijera ante una ejecución de sentencia, que debió ser
iniciada por el accionante en virtud de la renuencia de la demandada al cumplimiento, por lo que
no hay otro vencido, más que el propio ejecutado, aunque mediare controversia sobre el monto,
máxime que en el caso se declaró abstracta la cuestión.
Al respecto cabe destacar que las costas en la ejecución de sentencia se
imponen al vencido, por aplicación analógica de las normas del juicio ejecutivo (art. 558
CPCCN) (Conf. M., S., B., “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la
Provincia de Buenos Aires y de la Nación
, T. VIA, Ed. Platense 1994, pág. 147).
C. se ha declarado por vía de principio que no puede...
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