Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 24 de Junio de 2022, expediente FRO 015486/2020/CA002

Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en acuerdo de la sala “A” –integrada- el expediente FRO 15486/2020 caratulado: “SILVA ARISTETA, L.E. y SILVA ARISTETA, E.S. c/ INSSJP s/ Ejecución de Sentencia” (originario del Juzgado Federal nro. 1 de Rosario) del que resulta:

Vinieron los autos a estudio en virtud de las apelaciones interpuestas por la demandada y por el Dr. D.V. –apoderado de la parte actora- contra la resolución del 24 de setiembre de 2021. Mediante dicho decisorio la jueza a quo reguló el honorario deL profesional antes mencionado en la suma de ciento cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta pesos ($149.340), equivalente a 30 UMA,

por su actuación en la presente ejecución de sentencia.

Se agraviaron por entender que la regulación fue elevada y escasa, respectivamente.

Se concedieron los recursos, se corrieron los respectivos traslados, por lo que se elevaron los autos a esta instancia, quedando en condiciones de resolver.

Y considerando:

  1. - En primer lugar debemos señalar que en los autos FRO 2718/2016 caratulados “S.A., L.E. y otro c/ INSSJP s/ Amparo”, se hizo lugar a la acción de amparo interpuesta, ordenando al INSSJP que otorgara la cobertura del 100% de la medicación solicitada por las actoras, en forma continua e ininterrumpida, en las dosis prescriptas por los médicos tratantes, con costas; cuyo incumplimiento devino en la presente ejecución. Asimismo, se advierte que en dicho expediente se reguló el honorario del letrado de la parte actora en la cantidad de 20 UMA.

  2. - Respecto de los presentes obrados, cabe decir que mediante resolución del 15 de octubre de 2021 se mandó

    llevar adelante la ejecución de sentencia contra el INSSJP

    Fecha de firma: 24/06/2022

    Alta en sistema: 27/06/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    por la suma de ciento cincuenta y nueve mil pesos ($159.000)

    por las astreintes fijadas y devengadas en los autos principales y por la suma de cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta dólares (USD 455.840) para la compra a costa de la demandada de la cantidad de 176 viales de la medicación para cada una de las actoras, imponiendo las costas a la vencida.

  3. - Si bien, este proceso se inició y concluyó

    como una ejecución de sentencia, no podemos dejar de vislumbrar que el derecho de las...

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