Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Abril de 2022, expediente CNT 023982/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 23982/2017

(Juzg. Nº 2)

AUTOS: “SILVA ANGEL IVAN C/ ART LIDERAR S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 18 de abril de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada cuestiona que no se haya fijado fecha tope para el pago de intereses teniendo presente el estado concursal de la aseguradora y que impongan las costas del proceso a pesar de las prescripciones del decreto 1.022/17 y,

a todo evento y para el caso que no se recepten sus agravios,

pide la reducción de los honorarios regulados.

En el caso, nos encontramos ante un siniestro acaecido el 24 de noviembre de 2.016 por lo que mal puede aplicarse el decreto 1.022/17 sancionado con posterioridad porque implicaría violar un derecho adquirido siendo que, incluso, el tema en debate ha sido motivo de un acuerdo plenario cuya doctrina es adversa a la postura de la apelante (conf. C..

Fecha de firma: 19/04/2022

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

acuerdo plenario n 328, 4/12/15, “Borgia c/Luz ART SA”) y cuyo aplicación es obligatoria para la magistratura laboral (art.

303, CPCC).

En cuanto a los intereses, el citado adicional es un índice, utilizado en economía y finanzas, para registrar la rentabilidad del dinero, es decir el costo de un ahorro o de un crédito siendo que, en el mundo moderno, las instituciones tradicionales para la canalización de ahorros o de divisas no son otras que los bancos, lo que hace que la determinación de la tasa de interés sea fijada según las necesidades de un mercado altamente competitivo, sujeto a fluctuaciones permanentes y explica que, en ocasiones, el Estado intervenga para regular su valor combatiendo lo que, según las normas jurídicas, puede constituir el delito de usura. En tal sentido cabe recordar que, en la Edad Media, el cobro de interés era considerado como un pecado ya que el tiempo era propiedad de Dios y no de los hombres y el afán de lucro algo despreciable contrario al bien...

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