Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2016, expediente Rc 117761

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 117.761 "S., A.M. contra M., J.A. y otro. Daños y perjuicios".

//Plata, 28 de Diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 4 del Departamento Judicial de Mercedes hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios incoada por A.M.S. y condenó a los accionados J.A. y D.J.M. a abonar la suma de diez mil pesos, con más los intereses que fijó, desestimando la pretensión respecto de N.U. (fs. 378/383).

    A su turno, la Sala II de la Cámara de Apelación del fuero departamental modificó tal decisión y admitió el reclamo por daño moral, el que fijó en la suma de cincuenta mil pesos. Asimismo, modificó la tasa de interés, estableciendo que los mismos se devengarán desde la fecha del hecho hasta la de notificación de la demanda a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de depósito a treinta días -tasa pasiva- y desde dicha fecha hasta el efectivo pago al 80% de la tasa que cobra el mismo banco en operaciones de descuento de documentos -tasa activa- ( fs. 548/556 vta.).

    Contra este pronunciamiento, los demandados dedujeron recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 561/566), concediendo la alzada ambas vías recursivas (fs. 572/573 y 587/vta.).

  2. En elsub lite, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 278 y 280 del Código Procesal Civil y Comercial -según ley 11.593, vigente al momento de interposición de los recursos-, es de observar que el valor del agravio, teniendo en cuenta los planteos expuestos en la impugnación, se encuentra representado para los recurrentes por el importe de la condena establecida en su contra, con más la diferencia -a la fecha del medio revisor- de los intereses...

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