Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Noviembre de 2021, expediente CNT 034742/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 34742/2016

AUTOS: SILVA, A.D. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.G.V. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

    A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios de fecha 20/09/2021, que mereció réplica por parte de la actora con fecha 29/09/2021.

  2. Al fundamentar el recurso, la parte demandada sostiene que la decisión adoptada en grado resulta arbitraria y omitió ponderar que no se encuentra acreditada la relación de causalidad entre el accidente padecido y la incapacidad detectada, refiere que el actor no probó en la causa la mecánica del accidente reclamado.

    Sobre el punto cabe tener en cuenta que el demandante sostuvo en el inicio que sufrió durante la realización de sus tareas dos accidentes, el primero de ellos el 11/06/2014, cuando estibando equipaje en una bodega de avión, una valija cayó sobre la rodilla izquierda. Refirió que, como no podía caminar, se dirigió al hospital donde recibió

    antiinflamatorios y cuando volvió a su trabajo fue derivado a la A.R.T., donde se abrió el siniestro N° 1844100/100. Expuso que la RMN realizada dio como resultado edema óseo,

    por lo que realizó 15 sesiones de kinesiología, se le otorgó el alta médica a pesar de continuar con inestabilidad en la rodilla e intenso dolor. El segundo accidente tuvo lugar el 26/01/2015, cuando al maniobrar un carro golpeó su dedo anular de la mano derecha, en dicha ocasión le suturaron la herida con 4 puntos y le indicaron kinesiología, hasta que el 9/02/2015 le brindaron el alta médica improcedentemente.

    A su turno la demandada Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. negó la totalidad de los hechos invocados, pero reconoció haber suscripto con la empleadora del Fecha de firma: 05/11/2021 actor una póliza en el marco de la LRT, con vigencia desde el 1/7/2010 hasta el 30/6/2017

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    N° 170410. Expuso que recibió la denuncia del siniestro del 11/6/2014, por lo que procedió a otorgarle la totalidad de las prestaciones...

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