Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Noviembre de 2006, expediente Ac 99197

PresidenteRoncoroni-Soria-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 99.197 "S., A.S.T.c.. Y., O.R.D.D. contradictorio. Inc. de comp. e/ Trib. de Familia nº 2 y Trib. de Familia nº 1 de Mar del P.".

//P., 8 de Noviembre de 2006.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora A.S.T.S. promovió demanda de divorcio contra el señor O.R.D.S.Y., solicitándose radicación en el Tribunal de Familia nº 2 de Mar del P. por conexidad con la causa "S., A.S.T.c.S.I., O.R.D. s/ Protección contra la violencia familiar". Asimismo, peticionó el dictado de una medida cautelar (fs. 12/15 vta.).

    La Receptoría General de Expedientes departamental adjudicó las actuaciones al Tribunal de Familia nº 1 de la misma jurisdicción en virtud de la existencia de los autos "S., A.S.T.c.S.I., O.R.D. s/ Alimentos" iniciados en 28 de marzo de 2005 (fs. 2).

    El órgano interviniente, por entender que no se configuraba el supuesto aprehendido por el art. 6 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial respecto del antecedente de referencia, se declaró incompetente y remitió los actuados a su par nº 2 en razón del turno fijado por esta Suprema Corte Res. 2659/2005 (fs. 17/19).

    A su vez, éste último decretó una medida cautelar en los términos del art. 196 del Código citado, se declaró incompetente y las elevó a fin de dirimir el conflicto planteado (fs. 25/28; art. 161 inc. 2, Constitución provincial).

  2. A los fines de lograr el mejor abordaje de la problemática familiar, esta Corte por vía de superintendencia ha dispuesto que la sustanciación de todas las pretensiones conexas referentes a la misma familia deben tramitar ante el tribunal que previno (art. 6 ap. 2 "b" del Reglamento para la Recepción, Adjudicación y Distribución de Causas, aprobado por el Acuerdo 2972/2000; arg. art. 830, Código...

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