Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Noviembre de 2018, expediente CIV 063810/2007/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 63.810/2007/CA001 - JUZG. Nº42

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de 2018, reunidos en Acuerdo los S.. Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer en el recurso interpuesto en autos “SILVA ALEJANDRO RICARDO

C/OMINT S.A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”

(expte. n°63.810/2007), respecto de la sentencia corriente a fs. 1930/1946, el T.unal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, la votación se efectuó en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara, D.. Trípoli, D.S. y Converset.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Trípoli dijo:

Fecha de firma: 28/11/2018

Alta en sistema: 28/01/2019

Firmado por: O.L.D.S., J. de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

  1. La sentencia de fs. 1930/1946

    rechazó la demanda interpuesta por A.R.S. contra Omint S.A. de Servicios,

    Válido S.A. –propietaria de la Clínica Ángelus-

    y los D.. J.O. y U.C.I.. Rechazó también la citación en garantía de Juncal Compañía de Seguros de Autos y Patrimoniales S.A. y de HSBC – La Buenos Aires S.A. (hoy denominada QBE Seguros La Buenos Aires S.A.) e impuso las costas al actor vencido.

    Tras precisar que la causa debía ser resuelta a la luz del Código Civil, el juzgador analizó cuál era el reproche endilgado por el actor a los demandados. Según su relato,

    A.R.S. adujo padecer daños y perjuicios con motivo de la mala praxis achacada a los médicos emplazados, D.. J.O. y U.C.I., en virtud de las intervenciones efectuadas en la Clínica Ángelus; y del incumplimiento enrostrado a Omint S.A. de Servicios, empresa de medicina prepaga a la que está asociado.

    Fecha de firma: 28/11/2018

    Alta en sistema: 28/01/2019

    Firmado por: O.L.D.S., J. de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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    Con cita de distintos precedentes de esta Cámara y doctrina sobre la materia, el Juzgador recordó que la obligación asumida por el facultativo frente al paciente reviste el carácter de una obligación de medios y no de resultado, donde se promete la diligencia y no la aptitud para cumplir con las medidas que normalmente procuran la curación del paciente,

    su atención y los medios apropiados a esa finalidad. De allí que, si no queda demostrado el nexo de causalidad entre una denunciada actitud culposa del médico y el daño experimentado, no cabe acceder a la pretensión formulada.

    A la luz de la prueba producida, en especial la experticia médica realizada por el Cuerpo Médico Forense a fs. 971/975, consideró

    que, sin perjuicio del esfuerzo probatorio desplegado por el actor, no había sido acreditada la mala praxis médica que se pretendía endilgar a los emplazados. Por ende,

    sin que fuera menester indagar acerca de la naturaleza de la prestación brindada por la Cínica Ángelus (propiedad de Válido S.A.), ni Fecha de firma: 28/11/2018

    Alta en sistema: 28/01/2019

    Firmado por: O.L.D.S., J. de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    de la empresa de medicina prepaga a la que está

    asociado el reclamante, afirmó tener la convicción de que no se podía atribuir en la emergencia responsabilidad al obrar médico,

    pues el plexo probatorio apto para determinar las implicancias de su desempeño no había arrojado que hubiese culpa, esto es, falta,

    desatención o descuido en su proceder; ni, en especial, la carencia de conocimientos científicos necesarios o la técnica aplicable.

    Continuó diciendo el Magistrado que con las constancias detalladas en el fallo,

    arribó a la conclusión que los cirujanos O

    ´Farrell e I., a cargo del tratamiento,

    brindaron una adecuado atención y asistencia al paciente antes, durante y después de su intervención, procurando los diversos cuidados y paliativos a la dolencia que presentaba.

    Como corolario, entonces, afirmó que no podía atribuirse responsabilidad por las secuelas padecidas por el accionante a la actuación de los profesionales médicos, al ente asistencial y a Omint S.A. de Servicios. Ello,

    Fecha de firma: 28/11/2018

    Alta en sistema: 28/01/2019

    Firmado por: O.L.D.S., J. de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

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    por cuanto no bastaba con demostrar un resultado insatisfactorio, sino que era menester acreditar que ese estado había sido consecuencia de la falta de diligencia de los galenos en la aplicación de las técnicas y conocimientos propios de la ciencia médica. Por lo tanto, sentenció, no existen elementos que acrediten que el desempeño de los cirujanos resultó imprudente, o bien, que hubieran obrado con impericia o negligencia.

    Finalmente, en cuanto al reproche que se formulara en relación a la actuación del médico psiquiatra G.B., de quien el actor era paciente y a quien se había achacado ciertas vicisitudes sufridas en el marco del proceso sobre internación que tramitó por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n°12, el Sr. Magistrado dijo no admitirlo porque la actuación del médico referido no había sido objeto de estudio, toda vez que el galeno no había sido demandado en autos. No obstante, señaló que el Cuerpo Médico Forense,

    en su dictamen de fs. 989/993, había destacado que de acuerdo a las constancias de autos “…el Fecha de firma: 28/11/2018

    Alta en sistema: 28/01/2019

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    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    estado psíquico de S. sí ameritaba internación frenocomial, ya que si bien existió el “alta voluntaria”, la misma fue contra la opinión médica, según informaron los peritos forenses el 22/12/99…”. Agregó el sentenciante que el perito interviniente había destacado que no era su tarea “…juzgar la captura judicial, entendiendo que los S..

    Magistrados del Fuero Civil de Familia intervienen y obran a su leal saber y entender para proteger a los individuos y brindarles a los mismos los cuidados necesarios acordes a las circunstancias…”; reparando, en el caso,

    que además de la prescripción del médico citado “…a su ingreso el 18/12/99 a la Clínica L.H. le fue diagnosticado “Trastorno Delirante”. El fallo apelado destacó, además,

    que los profesionales del Cuerpo Médico Forense habían explicado al respecto que el actor no había logrado la externación judicial sino que había sido contra la opinión médica y antes de ser evaluado por los médicos forenses. En definitiva, el Sr. J. de grado no halló

    probado, ni acreditado, deficiencias en la Fecha de firma: 28/11/2018

    Alta en sistema: 28/01/2019

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    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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    prestación médica, como así tampoco falta de cuidado del paciente, ni demostrado errores de diagnóstico como se proponía en la demanda. Así

    fue que desestimó también este aspecto de la acción.

  2. Frente al rechazo de la demanda,

    el actor expresó agravios a fs. 2025/2040

    haciendo hincapié en la omisión del juzgador de tratar la falta de cumplimiento contractual como objeto de la demanda.

    Puso de manifiesto también que el juez se limitó a valorar tan solo la prueba pericial médica y psicológica –y además de manera parcial e insuficiente- omitiendo los pedidos de aclaraciones e impugnaciones, y el resto de la prueba documental, informativa y testimonial producida en el expediente.

    Por último, se quejó que la sentencia haya ignorado el resultado de una internación psiquiátrica innecesaria, prescripta por Dr.

    G.B., la que ocurrió sin que se hubiera arribado a definición alguna con relación a la etiología del dolor sufrido y con un Fecha de firma...

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