Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 28 de Febrero de 2011, expediente 5.249/1999

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 5249/1999 SILOS ARENEROS BUENOS AIRES SAC C/ COBA SA/

JUZG. N° 7 S/ ESCRITURACIÓN.

SECR. N° 14

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de dos mil once reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “SILOS ARENEROS BUENOS AIRES

SAC C/ COBA SA S/ ESCRITURACIÓN”, respecto de la sentencia de fs. 893/894 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden:

señores Jueces de Cámara doctores A.S.G., R.V.G. y S.B.K..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor ALFREDO SILVERIO

GUSMAN dijo:

  1. La firma SILOS ARENEROS BUENOS AIRES S.A. promovió la demanda de autos contra la empresa COBA S.A., a fin de que se la condene a cumplir con las obligaciones que surgen del boleto de compraventa de buque que allí se precisa y a efectuar la pertinente escritura traslativa de dominio, además de la posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Naval respecto del buque “ELIGIO B”, M. Nº 4686. Ello con expresa USO OFICIAL

    imposición de costas, más los daños y perjuicios ocasionados.

    La sentencia de fs. 893/894 vta., consideró que la demandada se encontraba en mora en el cumplimiento de su obligación de otorgar la escritura traslativa del dominio sobre el buque “E.B.” en su favor. En función de ello, fue condenada a otorgar el mencionado instrumento público, bajo apercibimiento de declarar resuelta la obligación de escriturar mas el pago de daños y perjuicios o de decretar la prohibición de navegar del buque, a elección del actor. Asimismo, dispuso que se le abonaran a la actora los daños y perjuicios derivados de rubros examinados en el considerando II), mediante liquidación a practicarse en la etapa de ejecución de sentencia.

  2. El fallo fue apelado por ambas partes (ver fs. 897 y fs. 900). La demandada fundó

    sus agravios mediante la pieza de fs. 907/911 vta., mientras que la actora hizo lo propio a fs.

    913/914, escrito que mereció el responde por parte de la accionada a fs. 917/918.

    Las quejas traídas a esta Alzada por C.S.A. tienen que ver con: a) La mora atribuida a su parte en razón de que nunca se pudo concretar la escrituración traslativa de dominio del buque “ELIGIO B”, el que fuera adquirido por ella con anterioridad mediante boleto de compraventa. Sostiene que la sentencia carece de fundamento al omitir allí el momento a partir del cual se habría incurrido en mora. Expone que nunca fue citada por la demandante a fin de que se llevara a cabo tal acto; b) Cuestiona el apercibimiento dispuesto por el Magistrado para el caso en que se incumpliera con el plazo estipulado para concretar la escrituración del buque. Sostiene que no es ella quien debe otorgarla sino que, por el contrario,

    esa obligación se encuentra en cabeza de la vendedora aquí actora. Expone que con dicho apercibimiento se incurre en una “flagrante ultra petita”, dado que ninguna de las partes solicitó, siquiera en subsidio, la resolución del contrato; c) Tacha de arbitrario el fallo en tanto condena también al pago de los daños y perjuicios ocasionados, con base en el allanamiento formulado por su parte...

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