Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 16 de Agosto de 2018, expediente CIV 007604/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 7604/2014. SILLES, G.S. s/SUCESION AB-

INTESTATO Juz. 20 A.B.

Buenos Aires, de agosto de 2018.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra el pronunciamiento de fs. 84 –

mantenido a fs. 86 por la Sra. Juez- que dispone dar cumplimiento con la citación dispuesta a fs. 12, acápite XI, se alza el coheredero G.N., quien argumenta a fs. 85 que no resulta aplicable la citación que prevé el art.699 inc.1 del Código de rito alegando que la coheredera M.B.S.N. no tiene domicilio en el país.

II) De conformidad con lo que dispone el art. 2340 del CCyC, en la sucesión ab intestato quien pretenda la apertura del proceso judicial sucesorio deberá denunciar a los herederos con domicilio conocido, a quienes se les notificará, disponiéndose la citación de herederos, acreedores y de todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, por edicto publicado por un día en el diario de publicaciones ofíciales para que lo acrediten dentro de los treinta dias.

Esta norma se corresponde con el artículo 699 del Cód. Procesal dispone que cuando el causante no hubiere testado o el testamento no contuviere institución de heredero, en la providencia de apertura del proceso sucesorio, el juez dispondrá la citación de todos los que se consideraren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que dentro del plazo de treinta (30) días lo acrediten.

A tal efecto ordenará la notificación por cédula, oficio o exhorto a los herederos denunciados en el expediente que tuvieren domicilio conocido en el país.

Fecha de firma: 16/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

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