Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Agosto de 2017, expediente CAF 030200/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 30200/2014 SILICON ROAD SRL c/ DGA Y OTRO s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de agosto de 2017.- MEE VISTO:

Los planteos de nulidad de la notificación del traslado ordenado a fs. 100 y de caducidad de la instancia, efectuados por la demandada a fs. 120/121 –replicados a fs. 123/127–, Y CONSIDERANDO:

I.Q., conforme surge del Sistema Informático Lex 100, el 22 de mayo de 2017, a las 15:42 horas, la actora notificó a los letrados de la demandada –a través de una cédula electrónica– del traslado ordenado a fs.

100, respecto del recurso extraordinario por ella interpuesto.

  1. Que a fs. 120/121 la demandada solicitó que se declarara la nulidad de dicha notificación, toda vez que –según manifestó– no se habría adjuntado la copia digital correspondiente al recurso extraordinario en cuestión a la cédula electrónica, lo que generó la imposibilidad de contestarlo.

  2. Que, así lo expuesto, corresponde señalar que del Sistema Informático Lex 100 resulta que el 2 de agosto de 2016 se incorporó la copia digital del recurso extraordinario agregado a fs. 91/99. Sin embargo, la actora notificó dicho traslado el 22 de mayo de 2017 omitiendo adjuntar la copia digital en cuestión.

    En consecuencia, le asiste la razón al demandado, toda vez que al momento de recibir la notificación pertinente la copia del escrito no estaba a su disposición para ejercer la defensa correspondiente, motivo por el cual cabe declarar la nulidad de la notificación del traslado del recurso extraordinario efectuada el 22 de mayo de 2017.

  3. Que, sentado ello, es del caso recordar que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable (cfr. Fallos 324:1992; 329:3800; Fecha de firma: 31/08/2017 330:1008, entre muchos otros).

    Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #21081961#184169365#20170823120708326 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Sin embargo, dicho criterio restrictivo que debe seguirse en la aplicación del instituto, es útil y necesario cuando existen dudas...

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