Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 1 de Noviembre de 2017, expediente CIV 045324/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “SILGUERO, J.C.A. c/ FINOCCHIO, P.O. y otro s/ daños y perjuicios” Exp. 45324/2014 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “SILGUERO, J.C.A. c/ FINOCCHIO, P.O. y otro s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á. y P.B..

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs. 625/631 se admitió la demanda por daños y perjuicios promovida por el actor, y en consecuencia se condenó a P.O.F. a abonar a J.C.A. la suma de quinientos noventa y cinco mil doscientos pesos ($ 595.200), con más intereses y costas a la vencida (conf. art. 68 del Código Procesal).

Por último se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.

Apelaron las partes. La accionante fundó sus quejas a fojas 649/651 y cuestiona parte de los considerandos del fallo de grado, sin perjuicio de que la solución es consentida por tener favorable acogida su demanda. Luego controvierte los montos fijados en concepto de incapacidad sobreviniente y reparación del rodado por considerarlos Fecha de firma: 01/11/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #21093753#192344499#20171031075403705 reducidos. También se queja del rechazo resuelto por el sentenciante respecto a los reclamos efectuados en concepto de lucro cesante y desvalorización venal.

Por su parte la demandada y su aseguradora expresaron agravios a fojas 654/658, y se quejan de las indemnizaciones asignadas por el juzgador a favor del actor en concepto de incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos por resultar excesivos.

II – 1) La insuficiencia recursiva invocada En el responde de vilipendios de fojas 661/663 la demandada y citada en garantía solicitan la deserción del recurso interpuesto por la accionante, toda vez que –dicen- no se ha formulado una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se estiman equivocadas.

El artículo 265 del CPCC dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. "Crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio; lo de razonada alude a los fundamentos, bases y sustanciaciones del recurso. Razonamiento coherente que demuestre, a la vez, el desacierto de los conceptos contenidos en la sentencia que se impugna" (conf. esta S. in re "Micromar S.A. de Transportes c/

MCBA s/ ds. y ps." del 12-09-79, E. 86-442, entre otros).

A la luz de lo expuesto, teniendo especialmente presente el apego de la Sala a considerar los recursos -aún en caso de duda- en razón del principio superior de defensa en juicio, estimo que los agravios expresados por la actora cumplen con el imperativo legal (art. 265 del CPCC); propongo entonces rechazar dicho reclamo.

Sin perjuicio de ello, y respecto a las quejas en los ítems a),b) y c)

referidas a los considerandos del fallo, en atención a la solución final Fecha de firma: 01/11/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #21093753#192344499#20171031075403705 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D del caso que nos ocupa, es decir en virtud de haberse admitido la demanda, deviene abstracto el...

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