Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Abril de 2021, expediente CNT 022779/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

22779/2020 SILGUERO, J.A.D. c/ SS

METALMECANICA S.R.L. s/JUICIO SUMARISIMO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CABA, de marzo de 2021.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por ambas partes los días 10 y 22 de diciembre de 2020 contra las resoluciones dictadas el 18 de noviembre de 2020 y el 10 de diciembre del mismo año, respectivamente.

Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Que solo con el objeto de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método que posibilite un lógico desarrollo argumental, resulta conveniente examinar los agravios de la parte actora –esto es, la apelación subsidiaria al recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución que tuvo a la demandada por presentada en el trámite del proceso ordinario-. En lo sustancial, el accionante cuestiona la personería de la demandada; empero, como señala el F. General (interino) ante esta Cámara en su dictamen, al pronunciarse sobre esta temática (el 11 de febrero del corriente) la a quo desarrolló nuevos fundamentos, los que debieron haber sido objeto de una apelación autónoma por el presentante, lo que no se encuentra cumplido.

    Es por ello que el remedio deducido por el demandante luce desierto (art.116, LO), tal como indica el Dr. D. en el dictamen cuyos términos se comparten y a los que cabe remitir, en razón de brevedad.

    Fecha de firma: 18/04/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

  2. Con relación al recurso de la demandada -dirigido a controvertir la admisión de la cautelar innovativa mediante la cual se ordenó la reinstalación del trabajador- la causa presenta un matiz central y dirimente.

    En efecto, la accionada subraya los términos de lo peticionado en el inicio y expresa que ellos no incluyeron una pretensión de naturaleza cautelar.

    Al respecto, el F. General ha puesto de relieve -mediante la transcripción de diversos tramos del escrito inaugural- que el actor precisó que las normas allí mencionadas son las que corresponden a la Ley de Contrato de Trabajo y no las del Código Civil y Comercial “que regulan las medidas cautelares”. La “orden judicial que en forma perentoria ordene a la demandada… la reinstalación” –tal como fue expresado en el inicio- no configura una petición cautelar de caracteres prácticamente...

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