Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Septiembre de 2019, expediente B 75986

Presidentede Lázzari-Soria-Kogan-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.75.986 "SILGERO LILIANA MARCELA S/ ACCION DE AMPARO C/ MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI. --CUESTION DE COMPETENCIA—"

La Plata, 18 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

I.L.M.S. promovió una acción de amparo contra la Municipalidad de Berazategui, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la ordenanza 5694 que prohíbe la circulación de vehículos de transporte de carga a tracción a sangre en el ámbito de la comuna. Asimismo, solicitó cautelarmente la suspensión de los efectos del precepto impugnado.

En este sentido, sostiene que la norma en cuestión es irrazonable y contraria a los derechos y garantías consagrados en los arts. 10, 11 y 27 de la C.itución provincial y 14, 14 bis, 16, 17, 19, 28 y 75 inc. 22 de la C.itución nacional.

  1. Con arreglo al régimen de sorteos vigente para los juicios de amparo, el presente fue adjudicado al Tribunal en lo Criminal N°1 del Departamento Judicial de Quilmes. No obstante, en la primera oportunidad sus jueces se declararon incompetentes al considerar que el caso versaba sobre una materia propia del conocimiento que los arts. 161 inc. 1 de la C.itución provincial y 683 y sigs. del Código Procesal Civil y Comercial le asignan a esta Suprema Corte de Justicia con carácter originario y exclusivo. De este modo, ordenaron la elevación de las actuaciones a esta sede.

  2. La accionante pretende en forma autónoma y sin cuestionar ningún acto concreto de aplicación –más allá de las alegaciones genéricas respecto al momento a partir del cual comenzó a regir- que la justicia ordinaria declare la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ordenanza 5694 por hallarla incompatible con derechos y garantías consagrados en la Carta local.

    Siendo así, el caso es propio de la jurisdicción originaria que a esta Suprema Corte le confiere el art. 161 inc. 1 de la C.itución de la Provincia y que reglan los arts. 683 y sigs. del Código Procesal Civil y Comercial (doctr. causas B. 67.769, "B., resol. de 15-V-2004; B. 68.030, "B., resol. de 13-X-2004; B. 68.483, "B., resol. de 1-III-2006; B. 69.551, "S., resol. de 28-V-2008; B. 70.301, "P., resol. de 11-XI-2009; B. 71.586, "Muluche", resol. de 7-IX-2011; I. 72.343, "M., resol. de 24-IV-2013; I. 72.719, "Z., resol. de 6-XI-2013; I. 72.986, "C., resol. del 5-II-2014; B. 73.068, "FECRA", resol. de 30-IV-2014 y B. 75.710, "M., resol. de 13-II-2019); atribución que, como se ha resuelto, es de orden público e improrrogable (doctr. causas B. 71.250, "Necochea Entretenimientos...

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