Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Octubre de 2023, expediente CNT 035929/2021/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 35929/2021/CA1

AUTOS: “S.M.M.F.C./ FEDERACIÓN PATRONAL ART

S.A. S/ RECURSO LEY 27.348

JUZGADO NRO. 38 SALA I

En la ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100,

la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden, conforme los resultados del sorteo efectuado:

La D.G.A.V. dijo:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar al recurso interpuesto por la Sra. M.F.S.M. contra la resolución de alcance particular de fecha 08.07.2021 dictada por la Comisión Médica nº10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Para así resolver, luego de evaluar las pruebas producidas, en especial la pericial médica, señaló que la trabajadora porta una incapacidad del 10%

    de la total obrera y que ésta tiene relación causal con el accidente de trabajo que sufriera el 27.11.2018. En ese entendimiento, condenó a la demandada a pagar al actor la suma de $604.393,69 más intereses desde la fecha del accidente (27.11.2018)

    hasta la del efectivo pago, según lo dispuesto en las Actas N° 2601/14, 2630/16,

    2658/17 de esta Cámara.

    Tal decisión es apelada por la demandada, a tenor del memorial de agravios que recibió la oportuna réplica de la parte actora.

  2. FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. se agravia porque el Magistrado que me precedió desestimó sus impugnaciones al informe pericial, razón por la que solicita se deje sin efecto la incapacidad psicológica estimada en grado. Se queja porque el estudio psicodiagnóstico fue llevado a cabo por un profesional que no fue designado en origen. Aduce que la patología psíquica determinada no guarda relación causal con el hecho del accidente. Arguye que a los efectos de realizar el cálculo del Ingreso Base Mensual se tuvieron en cuenta conceptos no remunerativos.

    Objeta las tasas de interés fijadas en grado y solicita que se calculen según la tasa de interés establecida en el artículo 11 de la Ley 27.348. Cuestiona las regulaciones de honorarios de los profesionales intervinientes por considerarlas elevadas.

  3. Llega firme a esta instancia que M.F.S.M.

    sufrió un accidente el día 27.11.2018, mientras efectuaba tareas habituales para Sociedad Italiana de Beneficencia de Buenos Aires, para quien trabaja en relación de dependencia y presta tareas en el Hospital Italiano de Buenos Aires. En el momento en que estaba higienizando a una paciente, al lateralizar a la misma hacia la izquierda, la Fecha de firma: 31/10/2023

    Alta en sistema: 02/11/2023 1

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    mujer perdió la estabilidad y se deslizó nuevamente hacia la cama, por lo que al sostenerla con sus manos-en especial la derecha-, sintió de manera súbita y violenta,

    un tirón juntamente con un intenso dolor en el hombro derecho. Luego de realizar la denuncia ante la aseguradora, le efectuaron estudios y le brindaron prestaciones médicas, hasta que le dieron el alta médica el 20.12.18.

    El perito médico legista designado por sorteo en la causa, Dr. ÁNGEL RUBÉN

    D´AMICO, luego de efectuar la revisión de la trabajadora y analizar los estudios complementarios realizados, señaló en su informe pericial (fojas 24/25) que la Sra.

    S.M. no presenta secuelas incapacitantes de índole física a raíz del infortunio. No obstante, el experto señaló que la trabajadora exhibe una Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II, con manifestación depresiva, que la incapacita psíquicamente en forma parcial y permanente, en el 10% de la total obrera. Dicho informe fue impugnado por la parte demandada a fs.27/29 y ratificado por el experto a fs.31.

  4. En el primer agravio FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. objeta la condena al resarcimiento de incapacidad psicológica.

    El recurso no procede.

    Al respecto, observo que la recurrente reitera lo ya señalado en oportunidad de impugnar el informe pericial, todo lo cual ya fue contestado por el experto con solidez científica. Bien señaló el Dr. D’ Amico que: "...la gran mayoría de los pacientes mejoran al cabo de tres a seis meses, sin secuelas. Un grupo menor de casos evolucionan a una NEUROSIS POST TRAUMATICA, la que sí determina algún grado de incapacidad para el trabajo. Eso quiere decir que, hablando estrictamente del caso de marras, que la actora se encuentra comprendida en ese ‘grupo menor’ que presenta neurosis post traumática luego de los seis meses de ocurrido el accidente” y añadió que reafirmaba “que la actora presenta incapacidad derivada del accidente de marras solamente por la RVAN grado II, el cual le corresponde un 10 % de la T.O”.

    En este sentido, la quejosa se redujo a expresar que el colega de origen no consideró sus observaciones a la pericia y se limita a transcribir lo manifestado en su oportunidad. Sin embargo, lo hace sin fundamentarlo en algún medio de prueba que sirva de aval a su tesitura, carencia argumentativa que sella la suerte adversa de este segmento del planteo (art. 116 LO). Lo entiendo de esta manera, porque el perito, al momento de contestar las impugnaciones a su informe, aclaró de modo categórico que el hecho de que la actora no presentara alteraciones a nivel físico no implicaba que se hubiera menoscabado su psiquis, ya que el hecho le ha dejado un temor que es el que se ha manifestado en la evaluación psicológica realizada.

    Fecha de firma: 31/10/2023

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    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

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    En otro orden de consideración, recuerdo que tanto al momento de ordenar la realización de estudios médicos en grado, como en la oportunidad de la agregación de los mismos, la accionada consintió tales actos, por lo que no es aceptable que llegados a este punto avanzado del debate la demandada pretenda cuestionar la eficacia de los exámenes complementarios que proporcionaron elementos objetivos de los que se sirvió el experto médico para evacuar los interrogantes de su especialidad, máxime que el estudio psicológico fue llevado a cabo por la Licenciada en Psicología Virginia Tranquillini, profesional idónea y especializada en la materia y que lo hizo a requerimiento del perito.

    Debo añadir que la medicina legal -especialidad dentro de la ciencia médica-

    incluye dentro de sus competencias la de dictaminar sobre el estado psicológico de los sujetos peritados. No en vano en el programa curricular de la respectiva carrera se incluye el estudio de la psiquiatría y la psicología clínica. Por lo que, de inicio, no puede ponerse en tela de juicio que el doctor D’ Amico, perito médico legista designado en la causa, no cuente con los recursos técnicos y científicos necesarios para emitir un juicio de valor sobre el tema sobre el que se le ha pedido que informe a esta Judicatura. En todo caso, si quedase alguna duda, debe estarse a lo que propone el perito, ya que los jueces y las juezas careceremos de esa formación universitaria. Obsérvese que el citado profesional examinó al actor, pudo interrogarlo personalmente, pudo confrontar los estudios complementarios con su propio saber médico, no solo los estudios clínicos, sino también el informe de psicodiagnóstico basado en los diferentes test y en lo que atañe a este último, no puede de ninguna manera presumirse que la aceptación de las conclusiones por parte del perito no hayan pasado, previamente y en el plano intelectual, por el tamiz de sus conocimientos científicos.

    Corresponde poner de relieve que el accidente acontecido en noviembre de 2018, más allá que haya dejado repercusiones dañosas resarcibles en el plano corporal -al menos en el marco del baremo del decreto 656/96- no fue menor en la vida de la trabajadora. Si bien su afección física remitió, recibió dos infiltraciones en el hombro durante el año 2019, además de las sesiones de kinesiología y la medicación analgésica para calmar las molestias del dolor. En ese marco, es verosímil lo que expresó la Sra. S.M. a la licenciada en psicología -quien descartó

    alteraciones de la sensopercepción o desajustes psicóticos en su procesamiento psíquico- en cuanto a que: ““Esto me va a quedar, mi hija era chiquita y me perjudico en bañarla, levantarla, sostenerla, se me caia, lo que mas me dolió fue eso, no podía ni alzarla, y me provocaba mucho dolor. No poder disfrutarla…me daba miedo que se me caiga con el brazo. Hoy este brazo no lo puedo utilizar mucho, hago pilates, me dijeron que iba a mejorar en dos años pero no, sigo yendo al kinesiólogo. La cervical lo mismo,

    no puedo levantar fuerza. En el hospital me tienen que ayudar, estoy pidiendo un pase porque trabajo con adultos mayores y no puedo hacerlo sola, hay cosas que me limito.

    Fecha de firma: 31/10/2023

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    Incluso no puedo incorporar sola a un paciente y tengo que usar el brazo contrario…se me duerme el brazo. Me trastornó todo, fue una cosa tras otra y no termino, me dijeron de hacerme un bloqueo, pero me da miedo. Me cambio mi vida diaria, mi rutina, todo.

    Me angustia mucho esta situación, más que no hay mejoría y va empeorando”.

    En definitiva, que el baremo no tabule como secuela incapacitante el nuevo estado físico de la trabajadora, ello no quita que el hecho y sus consecuencias fácticas no hayan afectado su salud mental y menguado sus...

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