Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 17 de Octubre de 2023, expediente CIV 057144/2022/CA002

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

57144/2022

SILBERMAN, A.J. c/ GCDI S.A. s/CONSIGNACION

Buenos Aires, de octubre de 2023.- IB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La parte demandada apeló en subsidio la resolución del 29/06/2023

    mediante la cual fue ampliado el embargo preventivo sobre el inmueble afectado a las matrículas 3-1331 y 03-2392, concedido al actor el 01/09/2022

    (confirmado por este tribunal el 31/03/2023). La jueza de primera instancia dispuso que el embargo fuera anotado sin monto, a nombre de la demandada TGLT S.A. (hoy GCDI S.A.)

    En su memorial, el recurrente manifestó que el embargo era desproporcionado y afectaba su derecho de defensa. Entendió que la normativa aplicable al caso no autorizaba la traba de un embargo por un monto indeterminado. Agregó que no existen fundamentos válidos del actor para su petición, como así tampoco del juzgador para otorgarla. Solicitó la ampliación de la contracautela.

    El actor contestó agravios el 31/07/2023, solicitando la confirmación de la decisión cuestionada.

  2. ) En primer lugar, cabe recordar que en el análisis de cualquier medida cautelar es necesario partir de la base de que la precautoria a dictarse debe significar un anticipo asegurativo de la garantía jurisdiccional, para impedir que el derecho cuyo reconocimiento se pretende obtener a través del proceso pierda su virtualidad o eficacia durante el lapso que transcurra entre su iniciación y el pronunciamiento de la sentencia definitiva (1).

    En virtud de ello, no es posible soslayar que la acción fue iniciada no solo por escrituración, entrega de posesión, consignación e indemnización por los “daños y perjuicios” que produjo la mora de la demandada, sino además,

    por indemnización sustitutiva equivalente al precio de mercado de la unidad comprometida, para el caso de que la obligación no pueda ser cumplida en especie (cap V -fs. 14- del escrito de demanda la demanda).

    Fecha de firma: 17/10/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    En ese sentido, nada cabe agregar al análisis del otorgamiento del embargo, que ya fuera desarrollado por este tribunal en la resolución del 31/03

    2023, en tanto las circunstancias allí expuestas no se han atenuado.

    En el caso concreto, el proceso inflacionario que vive nuestro país y la consecuente desvalorización de la moneda nacional, atentan contra la protección del crédito del actor que la medida pretende otorgar a través de un monto fijado en pesos. Máxime si se pondera la eventualidad de que, por las particulares circunstancias que rodean al emprendimiento de la demandada (

    BREVE RESUMEN DEL ESTADO DE OBRA

    ), se debiera acudir a una indemnización sustitutiva.

    Teniendo en cuenta que el bien afectado sería proyectado como un local comercial de casi 260 m2, dentro del edificio denominado “Torre Astor”

    , ubicado en la esquina de Perú y Bolívar de esta ciudad, se verifica que la ampliación de la medida en los términos dispuestos se ajusta a derecho.

    Por lo tanto, atento a los valores comprometidos en el pleito y lo expuesto en el párrafo anterior, la ampliación del embargo encuentra justificación.

  3. ) En cuanto a la queja expresada por el demandado respecto a la falta de determinación del monto del embargo, cabe destacar que el art. 213 del Código Procesal Civil y Comercial, al referirse a la forma de la traba del embargo preventivo, establece que se limitará a los bienes necesarios para cubrir el crédito que se reclama y las costas. El art. 218 del mismo código,

    dispone que el embargante "tendrá derecho a cobrar íntegramente su crédito,

    intereses y costas ....".

    Por otra parte, no surge de norma alguna que sea necesario inscribir el embargo por un monto determinado. El decreto 2080/80 que reglamenta la ley 17801, al establecer los recaudos para inscribirlo, sólo hace referencia al auto que lo dispone, individualización de los bienes sobre los cuales se hará

    efectivo y datos relativos al expediente en trámite. Por lo que la precisión de su cifra no muta su naturaleza ni...

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