Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 12 de Abril de 2011, expediente 3.054/2000

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 3054/2000 SILBERGLEIT, F.M. Y OTRO C/

JUZG. N° 11 ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA

SECR. N° 21 S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril de dos mil once reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “SILBERGLEIT, F.M. Y OTRO C/

ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 678/684 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores A.S.G., R.V.G. y S.B.K..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor ALFREDO SILVERIO

GUSMAN dijo:

  1. El Magistrado de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 678/684 vta.,

    rechazó -con costas en el orden causado- la demanda promovida por los señores F.M.S. y B.E. NIÑO de SILBERGLEIT contra el E.R.J.S. y el Estado Nacional –Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos-, con el objeto de obtener una indemnización por daños y perjuicios.

    Para así decidir, el sentenciante consideró en lo atinente a la responsabilidad que USO OFICIAL

    se le imputa al E.S., basándose en la prueba documental y el informe pericial;

    que no se advertía que se haya incurrido en ningún acto u omisión en el ejercicio de su tarea profesional. Asimismo, precisó que el estudio de títulos realizado estuvo correctamente confeccionado y que no resultaba necesario verificar la existencia del supuesto juicio en el que se libró el oficio apócrifo presentado ante el Registro de la Propiedad Inmueble. En consecuencia,

    desestimó la pretensión instaurada contra el notario.

    Por su parte, respecto al Estado Nacional –Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos- estimó que no obstante la fraguada cancelación de la hipoteca, continuaba vigente la imposibilidad de que se enajenara como libre de todo gravamen el inmueble, de modo que frente a la configuración de una acción delictiva, se debe dar preeminencia al principio de apariencia, convalidando la actividad de la autoridad registral en ejercicio de las facultades que le son propias. Por ello, la actividad desarrollada por el Registro fue la adecuada ante la advertencia de que se había cometido un hecho ilícito. Finalmente, consideró que si el acreedor hipotecario nunca llegó a desprenderse de ese derecho real, ya que no tuvo participación alguna en los hechos que culminaron con la cancelación de aquélla por medio de una acción delictiva, le resultan inoponibles los actos posteriores efectuados por el deudor. Por lo que el ilícito cometido no puede implicar un mejor derecho para los actores que genere la responsabilidad del Estado Nacional.

  2. Ese pronunciamiento motivó la apelación articulada por la demandante a fs.

    689, expresando agravios a fs. 707/721. Asimismo, apelaron la parte demandada a fs. 690,

    fundando su recurso a fs. 723/724 vta. El escribano R.J.S. hizo uso del derecho de contestar agravios a fs. 731/732. M., asimismo, recursos contra la regulación de honorarios realizada (conf. fs. 691 y 694), que serán examinados por la Sala en con-junto al finalizar el Acuerdo, de así corresponder.

    Las quejas que los accionantes traen a la Alzada –en lo que aquí interesa- se refieren: a) El Magistrado descartó la responsabilidad del escribano en virtud de la prueba documental y de la pericia presentada, sin considerar que en los certificados expedidos por el Registro constaba que la hipoteca había sido cancelada por un oficio judicial librado en el marco de un juicio de quiebra del vendedor, lo que debió llamarle la atención ya que es un profesional del derecho y por ende debió haber investigado dicho proceso. Además, el “a quo” no advirtió

    que las conclusiones a las que arriba el perito no tienen sustento en alguna norma legal o antecedente; b) Para rechazar la responsabilidad del Registro de la Propiedad Inmueble la sentencia se basa en lo resuelto por la Sala E de la Cámara Civil en el marco del expediente administrativo N° 116/98, siendo que su parte no ha tomado intervención en ese procedimiento y c) El Juez no consideró que el Registro desempeñó de manera irregular sus funciones,

    provocando como consecuencia de ello un perjuicio para los actores al expedir y desconocer un certificado en base a una anotación que luego la misma institución dejó sin efecto.

    Los agravios del Estado Nacional se refieren, únicamente, a la forma en que fueron distribuidos los gastos causídicos, por estimar que no existen causales para su dispensa.

  3. A fin de facilitar el tratamiento de las cuestiones planteadas por las partes resulta oportuno puntualizar la secuencia de los principales hechos que originan el litigio.

    3.1. El 27.02.98 los actores adquirieron el inmueble ubicado en la calle Alfredo R.

    Bufano N° 2894 de la Capital Federal, con intervención del E.R.J.S.,

    otorgándose la escritura N° 46, suscripta por el Sr. S.M. como vendedor.

    Los certificados expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble informaron que la parte vendedora no se encontraba inhibida para disponer de sus bienes, ni que pesaban embargos, hipotecas u otro derecho real sobre el inmueble transferido (ver fs. 38/40). Así se hizo constar en la escritura obrante en copia a fs. 53 vta./54.

    3.2. Ahora bien, al efectuar la inscripción provisoria, el Registro comunicó al E. la imposibilidad de inscribir definitivamente la propiedad por existir una hipoteca a favor del Banco Multicrédito S.A. Pero si bien el 14.10.97 había ingresado al Registro un oficio emanado del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 20, Secretaría N° 39,

    librado en los autos “Mazzarello, S. s/ Quiebra” por el que se ordenaba la cancelación de dicha hipoteca, lo que fue efectivizado por el personal del Registro posteriormente, el 5.03.98 se presentó ante dicha institución la Dra. BARBALAT invocando su actuación en la ejecución hipotecaria del inmueble en cuestión (era la letrada del acreedor hipotecario) denunciando la falsedad del oficio por el cual se ordenaba la cancelación de la hipoteca. Ante ello, se procedió a rehabilitar el gravamen hipotecario y se denegó la inscripción definitiva a favor de los actores.

    3.3. De esta manera, los compradores perdieron la posesión y no lograron obtener la propiedad del inmueble, dado que nunca se inscribió en forma definitiva, sin recuperar el dinero pagado por el bien.

  4. El Sr. Juez de la anterior...

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