Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 11 de Agosto de 2022, expediente CAF 021129/2021/CA002

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

Expte. nro. 21.129/2021 - SILA ARGENTINA SA (TF 64166178-A

Y BLSG 76642461-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de agosto de 2022.- TAR

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria y fundado por el Fisco Nacional el 23/12/2021, contra la sentencia del 23/4/2021, cuyo traslado no fue replicado por la parte actora; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que el 23/4/2021, la Sala “G” del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió tener a la actora por allanada formalmente a la firma SILA ARGENTINA S.A. en relación a la multa y los tributos exigidos en la Resolución N° 312/2019 (AD CORD) dictada en el marco de la Actuación N° 17509-19-2017, y desistida de toda acción y derecho,

    con el objeto de adherirse al régimen de “Regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduanera” establecido en el Título IV

    de la Ley 27.541, con costas a cargo de la accionante.

  2. Que contra esa sentencia Fisco interpuso recurso de aclaratoria, con apelación en subsidio, a fin de que la parte dispositiva de dicho decisorio también refiriera al Plan de Facilidades de Pago (en adelante, “PFP”) N° O568461, toda vez que el PFP N°

    O300212 -al que hiciera alusión la actora en su solicitud de adhesión al régimen de la ley 27.541- no se encontraba ya vigente.

    En primer lugar, manifiesta que, en efecto, al responder el traslado conferido respecto al desistimiento de la parte actora informó que la destinación N° 15 017 IT16000375M, involucrada en la causa, se encontraba incluida en el PFP N° O300212. Sin perjuicio de lo anterior, una vez recibida la notificación de la Sentencia, se realizó

    consulta a la Dependencia AFIP de la actora, AGENCIA-SEDE N° 2

    CORDOBA, y se tomó conocimiento de que el PFP N° O300212 fue reformulado el 8/1/2021 -es decir, con posterioridad a que hubiera Fecha de firma: 11/08/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    respondido el traslado conferido- conforme al régimen de Reformulación de planes "condicionales" de deuda aduanera (artículo 43 de la RG N°

    4816/20), siendo el nuevo número identificatorio el PFP N° O568461.

    De tal manera, todas las destinaciones incluidas en el anterior PFP N°

    O300212 fueron incluidas en el reformulado PFP N° O568461.

    Especifica que resulta esencial que la Sentencia dictada en autos abarque el cambio en el número de PFP, ello toda vez que la Aduana de Registro no podrá procesar administrativamente la sentencia si la misma refiere a un PFP que se encuentra reformulado y por ende sin vigencia. Asimismo, porque resulta trascendental a los fines de dar por finalizada la presente causa y realizar el control del cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del régimen en trato que la Sentencia abarque correctamente los datos del PFP en el cual la actora incluyó las obligaciones derivadas del presente sumario.

    Finalmente, solicita la regulación de honorarios correspondiente a su representación legal y patrocinio.

  3. Que, por su parte, 8/6/2021 el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó la aclaratoria. Expuso que “…los extremos invocados por la representación fiscal no han sido puestos en consideración de este Tribunal con anterioridad al dictado de la sentencia cuya aclaratoria y/o ampliación se pretende”.

    En virtud de ello, concluyó que no correspondía en esa instancia efectuar una ampliación del objeto procesal, máxime cuando los asertos invocados por la representación fiscal no habían sido informados ni acreditados por la actora. En este...

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