Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Octubre de 2019, expediente CCF 001247/2014/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 1247/2014/CA1 “SIKIC MAURICIO JUAN c/ ESTADO NACIONAL
MINISTERIO DE SEGURIDAD POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/
ACCIDENTE EN ELAMBITO MILITAR Y FZAS DE SEG.”
En Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve,
se reúnen en acuerdo los vocales de la Sala I de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos
referidos en el encabezamiento; de conformidad con el orden definido en el
sorteo, el doctor G.A.A. dijo:
-
El Cabo 1° de la Policía Federal Argentina (en adelante “PFA”),
M.J.S., demandó al Estado Nacional –PFA por la suma de $
365.000, con más sus intereses, en concepto de reparación por los daños y
perjuicios derivados de un accidente que sufrió mientras prestaba servicios para la
demandada (fs. 1/9). A renglón seguido resumo los hechos que consignó en el
escrito inicial.
El 20 de mayo de 2009 S. se dirigía a la Villa de emergencia 1
1114 conduciendo un cuatriciclo de la repartición cuando, al intentar eludir una
cuneta, perdió el control del vehículo y cayó sobre el pavimento lesionándose la
muñeca derecha. En primer lugar fue atendido en el Hospital Piñeiro y,
posteriormente, en el Complejo Médico Churruca Visca, donde le diagnosticaron
fractura múltiple distal de la muñeca derecha. Como consecuencia de ello, le fue
colocado un yeso para inmovilizarle el brazo por dos meses. En el expediente
administrativo n° 23418000.03409 labrado a raíz del accidente, la autoridad
calificó las lesiones como ocurridas “en servicio” (fs. 4vta., punto IV).
El demandante le atribuyó responsabilidad a la PFA por lo sucedido
con apoyo en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en
la causa “Mengual”. Ofreció prueba y pidió el acogimiento de su pretensión, con
costas.
-
La PFA contestó la demanda mediante el apoderado del
Ministerio al que está sujeta (fs. 28/37). Adujo que sus integrantes están regidos
por la ley 21.965 y su Decreto Reglamentario 1866/83, normas estas específicas
que no prevén indemnizaciones basadas en el derecho común para supuestos
como el de autos. Por otro lado, negó su responsabilidad respecto de los daños
Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.A., JUEZ DE C.S. #19543937#241534146#20191015100448578 experimentados por el actor en el contexto relatado en la demanda; sobre el
particular destacó que no existía relación de causalidad adecuada entre ellos y...
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