Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Octubre de 2019, expediente CCF 001247/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 1247/2014/CA1 “SIKIC MAURICIO JUAN c/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE SEGURIDAD POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/

ACCIDENTE EN ELAMBITO MILITAR Y FZAS DE SEG.”

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve,

se reúnen en acuerdo los vocales de la Sala I de la Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos

referidos en el encabezamiento; de conformidad con el orden definido en el

sorteo, el doctor G.A.A. dijo:

  1. El Cabo 1° de la Policía Federal Argentina (en adelante “PFA”),

    M.J.S., demandó al Estado Nacional –PFA por la suma de $

    365.000, con más sus intereses, en concepto de reparación por los daños y

    perjuicios derivados de un accidente que sufrió mientras prestaba servicios para la

    demandada (fs. 1/9). A renglón seguido resumo los hechos que consignó en el

    escrito inicial.

    El 20 de mayo de 2009 S. se dirigía a la Villa de emergencia 1

    1114 conduciendo un cuatriciclo de la repartición cuando, al intentar eludir una

    cuneta, perdió el control del vehículo y cayó sobre el pavimento lesionándose la

    muñeca derecha. En primer lugar fue atendido en el Hospital Piñeiro y,

    posteriormente, en el Complejo Médico Churruca Visca, donde le diagnosticaron

    fractura múltiple distal de la muñeca derecha. Como consecuencia de ello, le fue

    colocado un yeso para inmovilizarle el brazo por dos meses. En el expediente

    administrativo n° 23418000.03409 labrado a raíz del accidente, la autoridad

    calificó las lesiones como ocurridas “en servicio” (fs. 4vta., punto IV).

    El demandante le atribuyó responsabilidad a la PFA por lo sucedido

    con apoyo en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en

    la causa “Mengual”. Ofreció prueba y pidió el acogimiento de su pretensión, con

    costas.

  2. La PFA contestó la demanda mediante el apoderado del

    Ministerio al que está sujeta (fs. 28/37). Adujo que sus integrantes están regidos

    por la ley 21.965 y su Decreto Reglamentario 1866/83, normas estas específicas

    que no prevén indemnizaciones basadas en el derecho común para supuestos

    como el de autos. Por otro lado, negó su responsabilidad respecto de los daños

    Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.A., JUEZ DE C.S. #19543937#241534146#20191015100448578 experimentados por el actor en el contexto relatado en la demanda; sobre el

    particular destacó que no existía relación de causalidad adecuada entre ellos y...

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