Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 20 de Septiembre de 2022, expediente COM 014544/2021

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

14544/2021 SIJEMEDIC S.R.L. c/ GADENA S.A. s/EJECUTIVO.

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2022.

  1. ) La ejecutante apeló subsidiariamente la resolución de fs. 76

    que le ordenó prestar una caución real de $ 699.390, dentro del quinto día de notificada, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de disponerse el levantamiento del embargo trabado en autos.

    Fundó esa apelación mediante memorial de fs. 79/80, respondido por la ejecutada en fs. 83/84.

  2. ) La apelante se agravia, sucintamente, porque considera que la resolución atacada desnaturaliza el trámite del juicio ejecutivo seguido en autos, donde se ha despachado la ejecución, al disponer una caución real que no cabe exigir en este tipo de proceso.

    La correcta decisión del caso requiere precisar inicialmente que el título ejecutivo, una vez superado el liminar examen -formal y ulteriormente revisable- que prevé el art. 531 del Código Procesal, trae aparejada una presunción de habilidad que justifica la adopción de medidas protectorias del crédito del acreedor.

    En efecto, el embargo ejecutivo -tal el caso de autos- se concede al acreedor de una obligación documentada en un título que trae aparejada ejecución, en cuyo caso la presunción que se deriva de ese documento Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    impone al magistrado hacer lugar a la precautoria y sin necesidad de ninguna otra comprobación adicional (Fenochietto, C. y A., R.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado y concordado con el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, 1993, t. I, p. 775 y sus citas; esta Sala, 29/6/2021,

    Desarrollo de Inversiones Inmobiliarias S.R.L. c/ Alba Compañía Argentina de Seguros S.A. s/ ordinario

    ; íd., 19/6/2014, “Calfat, G. c/ Club Atlético Rosario Central s/ ejecutivo”).

    Así, el embargo ejecutivo tiene naturaleza cautelar, pero no participa de los requisitos de procedencia de este tipo de medidas. No es que no se requiera la presencia de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, sino que la ley presupone su existencia ante la presentación de un título ejecutivo (conf. esta Sala, 15/2/2011, “Recuperadora de Créditos S.R.L. c/ Bierwerth, G.R. y otro s/ ejecutivo”).

    Y a lo anterior cabe todavía agregar que, en estos...

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