Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 28 de Septiembre de 2023, expediente FRO 020803/2015/CA005

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

P../Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 20803/2015 caratulado “SIGULIN, EMILIO

JOSE c/ ANSES s/ EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social contra la resolución del 02 de febrero de 2022 que resolvió aprobar la planilla practicada por la parte actora, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios de la Dra.

    L.Q. en la suma de $58.212 (9UMA).

    Concedido el recurso en relación y estando debidamente fundado, se corrió el respectivo traslado, que fue contestado por la actora oponiéndose a su concesión.

  2. - La ANSeS se quejó de lo resuelto entendiendo de que es improcedente el cálculo ya que saldó la deuda conforme lo que se ordenó en autos.

    Señaló, que la actora manifestó un “remanente” en su cuenta, sin especificar el monto y su naturaleza. Agregó, que la accionante incluye hipotéticas diferencias incluidas en el total embargado dando lugar así a un círculo vicioso que pareciera nunca acabar.

    Por otro lado, criticó la imposición de costas a su parte y de la regulación de los honorarios de la letrada.

    Finalmente, formuló reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

  3. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con el Dr. José

    Guillermo Toledo y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:

  4. - Ingresaremos a analizar la crítica que versa sobre la planilla de intereses devengados no imputados al embargo y señalaremos que será rechazada ya que la actora acompañó los cálculos que, a diferencia de lo considerado por la recurrente, fueron confeccionados especificando concretamente las fechas montos e intereses a aplicar atento la falta de cumplimiento de la demandada, los que no fueron rebatidos numéricamente sino tan sólo esbozó

    críticas sin fundamento alguno.

    De hecho, corresponde señalar que esta ejecución se inició en el mes de julio de 2015, atento la falta de cumplimiento de la demandada de la sentencia de reajuste del 13 de mayo de 2011, mandando a llevar adelante la ejecución el 02 de diciembre de 2016, siendo confirmada por la CFAR el 11 de junio de 2018.

    Vencidos los plazos, la ANSeS siguió

    teniendo una actitud reticente al pago, de hecho, los cobros fueron consecuencia de embargos, en ningún momento realizó

    pagos espontáneos; por ello, la letrada vuelve a computar deudas, las que son consecuencias directas del no acatamiento de la manda judicial. De hecho, se observa que la accionada sigue sin reajustar el haber jubilatorio que la aprobación de su cálculo data de noviembre de 2016.

    Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR