Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 22 de Febrero de 2023, expediente CIV 094624/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

94624/2021 S. T., J.L.c.H.C., P. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 22 de febrero de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La actora y la Defensoría de Menores de primera instancia apelaron la sentencia del 1° de septiembre de 2022, que fijó

    la cuota alimentaria a favor de A. N. y M. L. H. S. en el 35% del ingreso neto mensual del demandado, incluyendo aguinaldos,

    vacaciones, premios y cualquier otro concepto.

    El memorial de la actora presentado el 19 de septiembre de 2022 fue contestado el 23 del mismo mes. La Defensora de Menores de Cámara dictaminó el 20 de diciembre de 2022 y mantuvo el recurso. Sus fundamentos no fueron contestados.

  2. ) Uno de los deberes principales derivados de la responsabilidad parental es la de proveer alimentos a sus hijos. Las necesidades de alimentación, vivienda, educación, salud y esparcimiento responden a cada momento de la historia humana. El contenido de los derechos de la infancia se encuentra previsto en el art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que comprende la integridad psicofísica, la salud, la educación y el derecho al desarrollo.

    Para determinar el monto de la cuota debe tenerse en cuenta la edad del alimentado, las necesidades de desarrollo físico y socio-cultural, la vivienda, la vestimenta, los bienes personales y la salud, como también los recursos del alimentante, sin dejar de valorar que ambos progenitores están obligados a prestar alimentos, criar y educar a los hijos conforme a su condición y fortuna, tratando de mantener el nivel económico que gozaban antes de la separación. Las necesidades de los hijos deben tener un correlato lógico en las posibilidades económicas de los progenitores y ambos deben Fecha de firma: 22/02/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    contribuir con la obligación alimentaria, realizando todos los esfuerzos posibles para brindar una asistencia adecuada1.

  3. ) De las constancias del sistema informático surge que -en la actualidad- A. N. y M. L. H. S. tienen 14 y 9 años y viven con su madre. Concurren al I.A.M.J. (ver respuesta del 14/03/2022) con una cuota a noviembre 2021 de $12.777,12 y $14.277,12.

    La actora se desempeña como encargada de un edificio en CABA con ingreso acreditado a enero de 2022 de $65.900 (ver informe del 14/03/2022). El demandado también trabaja como encargado de un edificio en CABA con ingreso a marzo de 2022 de $78.646.

    Desde esta perspectiva, si se repara que el...

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