Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Febrero de 2019, expediente CNT 016908/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 72164 SALA VI Expediente Nro.: CNT 16908/2014 (Juzg. N° 17)

AUTOS: “SIGOT, R.N. C/SWISS MEDICAL ART S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 14 de febrero de 2019.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en anterior instancia, que hizo lugar al reclamo en lo principal, recurre la parte actora, según el escrito de fs. 193/195, que mereció réplica a fs. 197/198.

A fs. 192 la representación letrada de la parte actora apela por reducidos los honorarios que le fueron regulados.

II- Cuestiona la parte el rechazo del reclamo por daño psicológico. Estimo que le asiste razón en su planteo.

En efecto, del psicodiagnóstico acompañado a la causa (ver sobre de fs. 108) se desprende que “el Sr. S. presenta una personalidad de base dependiente e infantil sobre la que los hechos sufridos han tenido un efecto traumático, que le ha hecho perder la homeostasis que la misma había logrado. Hasta Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 18/02/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20442197#221193370#20190218081645053 el momento de los hechos relatados el entrevistado se manejaba con conductas adaptativas y un equilibrio adecuado que se vio alterado por el hecho traumático (…) se concluye que los sucesos que promueven las presentes actuaciones han tenido para la subjetividad del Sr. S.S. entidad como para provocar un estado de perturbación emocional. Es posible establecer que el examinado como reacción al impacto traumático ha desarrollado sentimientos de ansiedad, sentimientos de inutilidad, tensión, nerviosismo, limitaciones físicas, preocupación e incertidumbre en relación a su futuro, dificultades para realizar su trabajo, perturbaciones en el aprovechamiento de energía psíquica; elementos todos que concluyen en una profunda perturbación del equilibrio psíquico y su vínculo con el mundo exterior. Según el baremo de incapacidad laboral para trabajadores (ART) Decreto 659/96 el Sr. S.N. presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II y le corresponde un porcentaje de incapacidad del 10%. El cuadro psíquico que en la actualidad presenta el examinado guarda nexo causal directo con los hechos que promueven las presentes actuaciones”.

Por su parte, del informe pericial médico de autos (ver fs. 160/163) surge que “el señor S., R.A. padece en carácter secuelar a las tareas desarrolladas (…) Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II, pasible de apoyo psicoterapeútico, presenta una incapacidad parcial y temporaria justipreciada por el Baremo de la ley 24.557 en un diez por ciento (10%). Que existe una relación causal y agravante entre los procesos denunciados en autos y las secuelas del mismo (…) no fueron detectadas patologías Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 18/02/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20442197#221193370#20190218081645053 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI psicológicas ni psiquiátricas preexistentes” (ver fs. 162 vta./163 vta.).

Asimismo, al responder la impugnación formulada por la parte demandada, el perito médico ratificó su informe (ver fs.

171).

Desde esta perspectiva de análisis, los términos del informe pericial médico producido en la causa, el que encuentro debidamente fundado y circunstanciado, imponen otorgarle plena eficacia y valor probatorio (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), y me lleva a discrepar con lo resuelto en la instancia de grado en este aspecto.

Ello es así, por cuanto no advierto razón valedera alguna que justifique apartarse de las conclusiones médico –

legales a las que se arribó en el mismo (efectuadas en función de lo que surge del examen clínico, psicodiagnóstico y batería de teste psicológicos realizados al trabajador), de las cuales se desprende sin hesitación que, como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR