Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 14 de Mayo de 2015, expediente CIV 043581/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Juzgado Civil n° 46 “Siglo XXIV SRL c/ V., Á.M. s/ escrituración”

ACUERDO N° 30/15 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 14 días del mes de mayo del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “Siglo XXIV SRL c/ V., Á.M. s/

escrituración”, respecto de la sentencia corriente a fs. 291/303, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. CASTRO y UBIEDO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 291/303 hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por Siglo XXIV SRL. Condenó entonces a M.

    E. V., M.

  2. V., R.M.M.V., A.S.R.V., J.C.V., M.A.V., A. J.

  3. y V.

    G. M. - heredera de Á. M.

  4. a otorgar a favor de la actora la escritura traslativa del dominio del inmueble con frente a la calle D.V. n° 180, edificado sobre las parcelas de terreno que identificó, inmueble sito en el Partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires.

    Igualmente, incluyó en la condena el pago de la cláusula penal pactada que modificó. Impuso las costas a la demandada. Apelaron ambas partes; la actora expresó agravios a fs. 337/339 y la demandada lo hizo a fs. 332/335. Sólo el traslado de la primera presentación fue contestado a fs. 341/342.

  5. No se discute en autos que el 12 de diciembre de 2007 la firma actora suscribió con A.M.V., R.M.M.V., A. S. R.

    V., J.C.V., M.A.V., A. J.

  6. y M. E.

  7. por sí y en representación de M.

  8. V., un boleto de compraventa del inmueble mencionado, que había pertenecido a los cónyuges A. D.

  9. y A.D.R. de

  10. fallecidos, Fecha de firma: 14/05/2015 Firmado por: CARMEN N.UBIEDO Y PATRICIA E.CASTRO cuyas sucesiones tramitaron ante los Juzgados n° 100 y 79 respectivamente del fuero, en los que se dictó declaratoria de herederos el 17 de agosto de 1995, cuya inscripción se ordenó

    respecto del bien vendido por medio del citado boleto. Tampoco es materia de controversia que el precio total convenido fue de u$s50.000, de los cuales u$s35.200 fueron abonados en efectivo en el acto de suscripción del boleto, mientras que el saldo (u$s14.800)

    debía integrarse al suscribirse la escritura traslativa de dominio que debía otorgarse dentro del plazo máximo de 30 días a partir de que se encontraran finalizados los expedientes sucesorios de A. D.

  11. y A. D.

    R., y antes de los 90 días corridos desde la fecha de firma del boleto.

    En igual sentido, ambas partes son contestes en que la actora recibió

    la posesión del inmueble al momento de suscribir ese compromiso de compraventa, en el que por lo demás se pactó que en caso de incumplimiento de las obligaciones de los vendedores, el actor podría “… exigir el cumplimiento de lo pactado… más una multa diaria de u$s50 hasta su efectivo cumplimiento…”.

    Existe igualmente concordancia en el hecho material de que la escritura no fue otorgada, a cuyo cumplimiento se allana la...

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