Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Mayo de 2023, expediente CNT 017634/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: CNT 17.634/2021/CA1

JUZGADO Nº: 6 SALA X

AUTOS: “SIGALES, L.M. C/ PROVINCIA ART S.A.

S/ RECURSO LEY 27348”.

Buenos Aires,30-05-2023

El Dr. L.J.A. dijo:

  1. Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo de los agravios que, contra la sentencia definitiva de grado nro. 7513, interpuso la parte actora, a tenor del memorial vertido en la causa, el que mereció la respectiva réplica adversaria.

  2. El recurrente se agravia por cuanto en la etapa anterior se confirmó lo actuado en sede administrativa. Frente a ello, se queja por las alternativas del procedimiento que debe seguirse en el tema, así como por el otorgamiento de facultades jurisdiccionales a las comisiones médicas,

    entendiendo que vulneran sus garantías fundamentales.

  3. En lo que hace al cuestionamiento del régimen normativo aplicable, cabe advertir que, en época reciente, el Máximo Tribunal se ha expedido a favor de su validez constitucional (cfr. CSJN, 02/09/2021,

    Pogonza

    , Fallos 344:2307), zanjando el tema en estudio.

    Sentado lo anterior, se advierte que el memorial recursivo se encuentra lejos de alanzar el estándar fijado por el ritual (art. 116 LO), en tanto no rebate de manera precisa y concreta los fundamentos brindados en la etapa anterior para decidir en la materia, particularmente en cuanto a la extemporaneidad de su queja sobre la presunta falta de evaluación que habría evidenciado en la audiencia médica, cuando contó con la debida representación letrada y suscribió el acta sin consignar observación alguna, así como que “…el recurrente hace un reproche genérico referido a la omisión de la Comisión de Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    practicar estudios complementarios, sin hacerse cargo de las conclusiones del dictamen…y sin mencionar cuáles serían esos supuestos estudios cuya práctica se habría omitido y que, eventualmente, modificarían la conclusión a la que se arribó” (ver fallo).

    Nada de esto ha sido pasible de una crítica suficiente por parte del apelante, lo cual no deja mayor alternativa más que decidir el rechazo de su pretensión.

  4. Las costas de esta instancia se impondrán por su orden,

    atento la naturaleza de la cuestión planteada...

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