Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita161/21
Número de CUIJ21 - 513289 - 1

T. 304 PS. 357/359

Santa Fe, 9 de marzo del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la resolución nº 7 del 19.02.2018 dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de R. en autos "SIGAL, S.R. contra TORRES, CLARA GUADALUPE -SENT. COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- (EXPTE. CUIJ 21-03664773-3)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513289-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. En lo que resulta de interés, la Cámara desestimó la apelación deducida por el demandante y, en consecuencia, confirmó lo resuelto por el juez de grado -quien, a su turno, había rechazado la demanda laboral-.

  2. Contra dicho pronunciamiento el accionante interpone recurso de inconstitucionalidad, pretendiendo la descalificación de lo decidido e invocando lesión de sus derechos y garantías.

    En ese orden, relata que fue despedido por la demandada al año de haber ingresado a laborar para ésta. En virtud de lo cual refiere que entabló demanda por despido directo sin causa y por un monto de $14.000 más intereses, achacando falsedad en las imputaciones efectuadas por la empleadora (haber "hurtado dinero de la recaudación", "utilizado el vehículo de taxi para uso personal", haber estado "con el motor apagado durante varias horas frente al casino (...) mediante un servicio de GPS" y denunciado un domicilio real falso).

    En sus alegaciones invoca falta de motivación suficiente y afectación de derechos y principios aplicables en la materia. En especial, sostiene que los Jueces no dieron respuesta a sus planteos sobre la buena fe de su parte, cuestión que -aduce- en el caso constituía "un aspecto decisivo" para su justa solución. Al respecto, asevera que el despido resultó ser una respuesta desproporcionada ante una "supuesta falta", por lo que no existió proporcionalidad.

    Para terminar, asevera que la carga probatoria se encontraba a cargo de la demandada, sin que las probanzas rendidas ni la declaración del testigo B. resulten suficientes a tal efecto, por lo que -dice- ante tal carencia debió haberse admitido el reclamo.

    Como corolario de lo expuesto asevera que lo decidido carece de motivación suficiente, por lo que solicita su descalificación.

  3. La Cámara denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto. Tal denegación motiva la presentación directa de la impugnante ante esta Corte.

  4. Se adelanta que el remedio extraordinario debe ser rechazado.

    Ello es así en tanto en su presentación directa...

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