Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 2 de Noviembre de 2020, expediente CIV 061079/2013

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Expte. Nº 61.079/2013 “S.P., Juan Miguel c/

Gamez, J.L. y otros s/ daños y perjuicios”. Juzgado nº 96

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los 2 días del mes de noviembre de 2020, reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión,

a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER.

ZANNON

  1. GALMARINI.

    A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

    I.J.M.S.P. promovió la presente acción contra J.L.G. y Jacinto Games Sabido por los daños y perjuicios ocasionados a raíz de un accidente de tránsito ocurrido el día 2 de octubre de 2012, a las 15.30 horas aproximadamente, en la avda. A.A. y Z. de esta Ciudad. Señala que conducía su motocicleta marca Honda , modelo CG 150cc, dominio 728-GSF por la avenida mencionada hacia el centro de la ciudad, haciéndolo a moderada velocidad y con el casco reglamentario colocado cuando, al arribar a su intersección con la calle Z. comenzó a cruzarla con el semáforo que lo habilitaba.

    En esas circunstancias, el rodado marca Renault Logan, dominio KRB-928, que circulaba por Z. en sentido sur-norte y conducido por el co-demandado J.G.S. , intentó girar a su izquierda para tomar la avda. A.A. hacia el oeste, o sea, en sentido contrario al que lo hacía la moto y en violación de la luz roja, interponiéndose en su marcha. Asimismo, requirió la citación en garantía de la aseguradora “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada”.

    Fecha de firma: 02/11/2020

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    La sentencia de primera instancia admitió

    parcialmente la demanda y condenó a J.L.G. y J.G.S. a pagarle al actor, dentro del plazo de diez días, la cantidad de $ 354.500 con más sus intereses y las costas del proceso.

    Asimismo, hizo extensiva la condena contra “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada” en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron la citada en garantía y la actora. Ambas partes fundaron los recursos y contestaron los traslados respectivos.

  2. Ante todo, cabe señalar que dada la fecha de la ocurrencia del hecho, tanto la responsabilidad como las consecuencias derivadas de ella deben ser analizadas en orden a las previsiones contenidas en el anterior Código Civil (conf.: art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación y véase esta S. en autos caratulados:

    B., P.L.N.c.A., R.S. y otros s/

    daños y perjuicios

    del 15/12/2015, entre otras).

    Cabe también destacar que en esta causa la cuestión atinente a la responsabilidad atribuida a los emplazados ha quedado consentida por lo que habré de examinar las quejas relacionadas con las partidas indemnizatorias.

    Sin embargo, razones de orden metodológico me llevan a examinar, previo a ello, el agravio de la aseguradora respecto al rechazo de la falta de legitimación que opusiera, toda vez que las objeciones que formula respecto al monto indemnizatorio son en subsidio de la decisión a que se arribe en este punto.

    La aseguradora fundó la falta de legitimación opuesta (47/54) –que fuera resistida por el reclamante y el asegurado (véase fs. 62/73 y 86/92, respectivamente)- en el hecho de que el vehículo estaba asegurado como “remise” y quien lo conducía en el momento del choque no se encontraba habilitado para hacerlo en esa categoría Fecha de firma: 02/11/2020

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    13169482#272378236#20201102103009237

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    de vehículos. Por tanto, invoca la exclusión de cobertura basada en que la póliza expresamente preveía que el rodado asegurado no podía ser “conducido por personas que no estuvieren habilitadas para el manejo de esa categoría de vehículos por autoridad competente”.

    El señor juez a-quo no sólo destacó el carácter restrictivo de las cláusulas sancionatorias, sino que señaló –a mi criterio con razón- que era la citada en garantía quien debía probar que el automóvil asegurado, había sido utilizado en el momento de producirse el accidente como “remise”, desde que no resulta razonable presumir que la afectación del rodado a esa explotación tuviese carácter permanente, vedándose así su uso particular.

    La apelante cuestiona dicha decisión pero sin siquiera intentar desvirtuar el preciso razonamiento formulado por el juzgador.

    Como bien se destaca en el pronunciamiento recurrido,

    esta S. –con voto en primer término de mi distinguido colega doctor Z.- ya tuvo oportunidad de sostener la improcedencia de la exclusión de cobertura en un siniestro por motivos...

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