Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Septiembre de 2018, expediente CNT 016151/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 16151/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.82076 AUTOS: “SIFUENTES CIUDAD RAÚL ELIAS C/FEDERACIÒN PATRONAL SEGUROS SA S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 40).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de SETIEMBRE de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs.146/149 y su aclaratoria de fs. 162/164, apelan el actor a fs. 152/155, su letrado, la ART a fs. 156/161 y a fs.171/176 en los mismos términos, y el perito médico a fs. 149.

  1. Los agravios de la accionada están dirigidos a cuestionar la valoración que se efectuó de la pericial médica y sobre cuya base se reconoció la incapacidad allí

    otorgada (en rigor, la incapacidad psicológica prosperó solo por el 50% del total, lo que motiva el agravio del actor y será tratado infra).

    Pero no obstante el esfuerzo argumental, considero que la queja no podrá

    prosperar.

    En primer lugar, debe señalarse que no es un hecho incontrovertido en esta instancia, la existencia del accidente relatado en la demanda y su mecánica y ello así, en el marco de los fundamentos de la sentencia: ver a fs. 146 vta. in fine, y de los términos en que se encuentra deducida la apelación que aquí se trata, y que por cierto, no están dirigidos a cuestionar tal reconocimiento.

    P. esta circunstancia en razón de la manifestación que la aseguradora efectuó tanto en su escrito impugnatorio de la pericial médica (a fs. 115 vta.; y porque el perito hace referencia la infortunio) y que reitera también en el memorial, a fs. 157 vta. in fine (para cuestionar la fecha de cálculo de los accesorios), y en la que afirma que el infortunio no ha sido probado en autos, y que claramente no constituye ninguna crítica circunstanciada ni fundada contra a la decisión de grado en ese aspecto.

    Luego, en lo que concierne a la pericial médica de fs. 107/113, a la luz de las consideraciones médico científicas expuestas en el informe, y que encuentran sustento en los antecedentes de la causa, el examen físico del accionante, y en los estudios complementarios, comparto los alcances probatorios otorgados por la magistrada; además, a fs. 120/121 el perito dio respuesta a la impugnación que le formuló la demandada a fs. 115/117.

    Fecha de firma: 26/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA #28165976#217273724#20180926093507475 Cabe destacar que, si bien en nuestro sistema la prueba pericial no reviste el carácter de prueba legal, puesto que el experto es una persona especialmente calificada por su saber específico y se desempeña como auxiliar judicial distinto de las partes, la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que aquél haya llegado, en tanto no adolezcan de errores manifiestos, o no resulten contrariados por otra probanza de igual o parejo...

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