Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Noviembre de 2023, expediente CIV 055166/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 55.166/2014 (L y H) JUZG. N° 34

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires,

capital de la República Argentina, a ____ de noviembre de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer de los recursos interpuestos en los autos “SIESQUEN BENITES, EDWIN RAÚL c/

ESPÍNDOLA, J.A. y OTROS s/ DAÑOS y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)”

respecto de la sentencia dictada el 20 de mayo de 2022 (v. aquí), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente (v. aquí): Sres. jueces de cámara D..

Converset, Trípoli y D.S..

Sobre la cuestión propuesta, el Dr.

Converset expuso:

1) E.R.S.B. dedujo demanda de daños y perjuicios el 22 de agosto de 2014 contra J.A.E., J.C.E.S. y E.M.R., Royal & Sun Alliance Seguros (Argentina)

SA y Orbis Cía. Argentina de Seguros SA con el objeto de que se los condene a pagarle la cantidad de doscientos veintidós mil pesos ($222.000), que distribuyó entre los rubros que enumeró. Invocó en sustento del reclamo las Fecha de firma: 14/11/2023

Alta en sistema: 15/11/2023

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lesiones que sufrió en el accidente vial en el que estuvo involucrado, sucedido el 1° de enero de 2013, a las 8.30, aproximadamente, cuando era transportado en la motocicleta J.,

modelo JS125, patente 874-GPG, conducida por E.A.R. y de propiedad de J.C.E.S.. Relató que avanzaba por la Av. Congreso, de esta ciudad, y que, al llegar a la intersección con la calle G.,

se produjo una violenta colisión entre el rodado en el que se trasladaba como acompañante y el vehículo conducido por J.A.E..

  1. i) El reclamo fue controvertido por los sujetos pasivos que comparecieron en el proceso en los términos que surgen de sus respectivas contestaciones.

    En el caso de Orbis Cía. Argentina de Seguros SA, la aseguradora articuló la exclusión de la cobertura y, en su defecto,

    planteó la ausencia de legitimación pasiva.

    Aunque admitió el aseguramiento sobre la motocicleta patente 874GPG contra el riesgo de responsabilidad civil hacia personas transportadas y no transportadas con el límite de $240.000 mediante la póliza 3.112.445, con vigencia a la fecha del hecho en los términos,

    alcances, límites, deducibles y franquicias allí

    establecidos, adujo que la cobertura había sido oportunamente rechazada, porque el conductor del vehículo, E.A.R., carecía de licencia habilitante y, por lo tanto, el riesgo asumido por la compañía fue considerablemente agravado.

    Fecha de firma: 14/11/2023

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  2. ii) Orbis Cía. Argentina de Seguros SA también adujo que ninguna relación contractual lo vinculaba con el demandado J.C.E.S., propietario del motovehículo, porque no era el sujeto con el cual había celebrado el contrato de seguro ni se trataba del conductor del rodado que intervino en el accidente.

    De manera complementaria, la citada en garantía esgrimió que la persona asegurada,

    E.M.R., no podía ser reputado responsable en los términos del artículo 1113

    del Código Civil en condición de dueño o de guardián de la cosa riesgosa, porque, en la inteligencia de dicha disposición, el propietario era J.C.E.S. y el conductor fue E.A.R., de suerte que el hecho de que el tomador del seguro hubiera contratado la cobertura para los riesgos emergentes del uso de la unidad sólo era demostrativo de que tenía un interés asegurable, pero que no lo convertía en dueño o guardián de la cosa. Por lo tanto, si no progresaba la defensa de no seguro, solicitó

    que se acogiera la falta de legitimación pasiva del demandado E.M.R..

  3. iii) En subsidio de lo anterior,

    aunque admitió la ocurrencia del hecho denunciado en la demanda, desconoció

    expresamente la mecánica del accidente, ya que,

    en oposición a la secuencia narrada por el sujeto reclamante, sostuvo que el automóvil que circulaba por la calle G. al comando del señor E., que se aproximaba desde la izquierda por una arteria de menor tránsito, al Fecha de firma: 14/11/2023

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    arribar a la intersección sin semáforos con la Avenida Congreso, embistió a la motocicleta en la parte delantera izquierda.

    Sobre esta base fáctica, adujo que se configuraba el hecho de un tercero por el cual no debía responder.

    3) En su contestación, a la que se adhirió el asegurado J.A.E. (v.

    págs. 178/9), Royal & Sun Alliance Seguros (Argentin

    1. SA ——ahora Seguros Sura SA (v. pág.

    354)——, admitió el contrato de seguro que amparaba los riesgos del vehículo S.F.,

    patente FMI-408, con un límite de $3.000.000.

    Luego de la negativa que formuló en función de lo previsto por el artículo 356,

    inc. 1, del CPCyCN, no obstante el reconocimiento del evento en las circunstancias de tiempo y lugar similares a las expuestas en el escrito inaugural, la representación letrada de la aseguradora desconoció la mecánica de los sucesos sostenida por la parte actora. En esa dirección, expresó que el hecho se produjo por exclusiva acción del propio demandante, quien atravesó el cruce de la Avenida Congreso con la calle G. infringiendo la luz roja del semáforo que le prohibía continuar con la marcha en el sentido que llevaba.

    4) Por no haber comparecido al juicio no obstante hallarse debidamente notificados,

    se declaró la rebeldía de los señores J.C.E.S. y de E.M.R. con los alcances establecidos por el artículo 59 del CPCyCN (v. pág. 168).

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  4. i) En la sentencia, por un lado, el Sr. Juez de la instancia anterior rechazó la demanda entablada por E.R.S.B. contra J.A.E., E.M.R. y Seguros Sura SA. Por otro lado, el Sr. Magistrado admitió la demanda deducida por E.R.S.B. contra J.C.E.S., a quien condenó a pagar la cantidad de $1.805.000 dentro del plazo de 10 días junto con los intereses respectivos.

  5. ii) Además, desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Orbis Compañía Argentina de Seguros SA (pto.

    III de la pág. 68) y, de tal manera, en función de lo dispuesto por el artículo 118 de la ley 17418, le hizo extensiva la condena.

  6. iii) A su vez, producto de lo anterior, impuso las costas del proceso al demandado J.C.E.S. y a la citada en garantía Orbis Compañía Argentina de Seguros SA en su condición de litigantes vencidos.

    II) Los planteos recursivos. 1) La sentencia definitiva fue apelada por la parte actora (v. aquí) y por Orbis Cía. Argentina de Seguros SA (v. aquí). En cada caso, expresaron los respectivos agravios (v. aquí y aquí), cuyo traslado fue objeto de las correspondientes respuestas de los mismos sujetos (v. aquí y aquí

    ).

  7. i) En los suyos, la parte actora cuestiona el rechazo del reclamo emprendido contra el conductor del vehículo S., el Fecha de firma: 14/11/2023

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    que, según su visión de los hechos, fue el que embistió la motocicleta en la que se trasladaba como acompañante. Entiende que la eximente esgrimida con respaldo en el hecho del tercero que conducía la motocicleta no puede apoyarse en la declaración del testigo propuesto por el demandado E., cuya declaración en su momento impugnó en los términos del Art. 456

    del CPCyCN.

  8. ii) Asimismo, el señor S.B. se queja de la desestimación de la demanda entablada contra el tomador del seguro.

    Sostiene que, de manera arbitraria, en el pronunciamiento apelado no se reconoce en la persona del tomador del seguro el carácter de guardián de la motocicleta.

  9. iii) De igual forma, la víctima protesta por el escaso importe que, en su entendimiento, el sentenciador fijó a título de daño moral.

  10. i) En su presentación, Orbis Cía.

    Argentina de Seguros SA critica el temperamento del juez en cuanto entendió que el conductor de la motocicleta había causado el accidente de tránsito al cruzar la intersección de las arterias, pese a que la luz roja del semáforo se lo impedía.

  11. ii) La aseguradora igualmente reprueba el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta al comparecer en el proceso con fundamento en la causal de exclusión de cobertura generada por la Fecha de firma: 14/11/2023

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    inexistencia de licencia de conducir a nombre de la persona que conducía la motocicleta objeto del seguro al momento del hecho.

  12. iii) En la misma dirección, critica que el magistrado haya extendido la condena en su contra sin advertir que el único responsable alcanzado por la decisión fue el demandado J.C.E.S., quien, sin embargo, carece de relación contractual con la compañía, dado que no es ninguna de las personas aseguradas ni se trata del tomador del seguro, sino el propietario de la motocicleta con el que no tiene vínculo.

  13. iv) Se agravia también de la decisión adoptada por el juzgador en cuanto le impuso la condena sin encuadrarla bajo los términos del artículo 118 de la Ley de Seguros.

  14. v) Al mismo tiempo, la compañía de seguros impugna en...

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