Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Agosto de 2023, expediente CCF 003919/2019/CA002

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 3919/2019 “Sierralta, C.A. c/ Edesur SA s/ daños y perjuicios”. Juzgado 8, Secretaría 15.

Buenos Aires, 24 de agosto de 2023.

VISTO: los recursos de apelación interpuestos por las abogadas de la parte actora el 26 de diciembre de 2022, fundados el 2 de febrero de 2023, contra la resolución del 18 de agosto de 2022, cuyo traslado fue contestado por la parte demandada el 13 de febrero de 2023; oído el Fiscal (ver dictamen del 14/7/23); y CONSIDERANDO:

  1. El juez de primera instancia rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación efectuado por las abogadas de la parte actora, doctoras M.H.A. y L.F.G.C., e hizo lugar al prorrateo solicitado por la demandada con fundamento en dicha norma. Distribuyó las costas del incidente en el orden causado.

  2. Las citadas profesionales apelaron la decisión. Adujeron que la aplicación del prorrateo era improcedente porque la regulación de honorarios fue realizada con sujeción al mínimo legal. Además, insistieron en la inconstitucionalidad de la norma.

  3. De acuerdo con el criterio jurisprudencial de la Cámara,

cuando el honorario es establecido respetando el mínimo arancelario, habida cuenta del reducido monto de la condena, no corresponde aplicar el prorrateo establecido en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación,

análogo al artículo 505 del Código Civil (conf. esta Sala, causa n° 29.419/16

del 5/5/22; Sala I, causas n° 576/17 del 8/4/21 y 21991/14 del 1/8/23 y sus citas, entre otras).

Teniendo en cuenta que el monto de la condena, establecido en la suma de $92.199,01 (ver liquidación aprobada a fs. 130 del expediente papel y pago por transferencia acreditado a fs. 138), la regulación de Fecha de firma: 24/08/2023

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

honorarios obrante a fs. 126 (resolución del 29/6/21) fue practicada en función del mínimo establecido en el artículo 58 de la ley 27.423 (conf. cita legal inserta en el fallo).

Por ello, en el caso no procede la aplicación del límite de responsabilidad del condenado en costas previsto en el mentado artículo 730

respecto de los honorarios devengados.

Lo expuesto torna inoficioso un pronunciamiento del Tribunal sobre la inconstitucionalidad de la norma en cuestión.

Por las consideraciones explicitadas, SE

RESUELVE:

revocar la resolución del 18 de...

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