Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Marzo de 2018, expediente CAF 054833/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV -

Expte. 54833/2017/CA1 “SIERRA VELANDIA, J.D. c/ EN - M Interior - DNM s/Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, de marzo de 2018.

VISTOS:

Estos autos “SIERRA VELANDIA, J.D. c/ EN - M Interior - DNM s/Recurso Directo DNM”; CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 309/313, la señora juez subrogante de primera instancia desestimó la defensa de falta de habilitación de instancia interpuesta por la demandada, rechazó el recurso deducido por el ciudadano de nacionalidad colombiana J.D.S.V. y, en consecuencia, confirmó la disposición SDX nº 93694/16.

    Distribuyó las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

    Para así resolver, indicó que la Defensora Pública acreditó

    personería por medio del poder especial adjunto a fs. 299; circunstancia que sella la suerte de la excepción por falta de representación. Señaló que correspondía rechazar el agravio vinculado a la falta de agotamiento de la instancia administrativa, de conformidad con el dictamen de la Sra. Fiscal Federal, fs.

    268/73, ap. II.

    En cuanto al planteo de inconstitucionalidad por la implementación del Proceso Migratorio Sumarísimo introducido por el decreto 70/17, puso de resalto que la declaración de invalidez de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado la última ratio del orden jurídico y, en caso de duda, debe estarse por su constitucionalidad. Manifestó que las supuestas restricciones al derecho de defensa y participación en juicio no bastaban para declarar la inconstitucionalidad pretendida en tanto la Defensoría había sido notificada de la disposición SDX nº 93694/16, tomado vista de las actuaciones administrativas, recurrido en sede competente e interpuesto el recurso en instancia judicial. Sobre tales bases, entendió que el planteo referido a los plazos para resolver devenía abstracto con el dictado de la sentencia y que resultaba insustancial el tratamiento de lo dispuesto en los arts. 6º y 7º del decreto 70/17, en tanto el acto administrativo había sido fundado en la anterior redacción de la ley 25.871. Finalmente, agregó que, en el caso concreto, se encontraba Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 23/03/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30324313#200157054#20180322111745806 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV -

    Expte. 54833/2017/CA1 “SIERRA VELANDIA, J.D. c/ EN - M Interior - DNM s/Recurso Directo DNM”

    imposibilitada de efectuar el examen de razonabilidad requerido para la declaración de inconstitucionalidad.

    En lo relativo al fondo de la cuestión, preliminarmente, enfatizó que el recurso judicial se circunscribe al control de legalidad, debido proceso y de razonabilidad del acto motivo de impugnación (art. 89, de la ley 25.871). Ello así, señaló que el art. 29 de la ley 25.871 –en su redacción original–

    regulaba una serie de causales impedientes del ingreso y permanencia de los extranjeros al Territorio Nacional, entre las cuales se encontraba el inc. c:

    [h]aber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o por inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres (3) años o más

    (cfr. fs. 312).

    Así las cosas, manifestó que: “(…) [c]abe tener presente que la jurisprudencia de la Excma. Cámara de Apelaciones ha definido a los supuestos legales atinentes a la clasificación migratoria de los extranjeros residentes en el territorio nacional, adjetivándolos como “objetivos”, lo cual ratifica que el legislador ha logrado acabadamente su propósito de clarificar y objetivizar las causales para clasificación migratoria de las personas (…)” y que la Dirección Nacional de Migraciones se habría limitado a considerar que se hallaba configurado uno de los supuestos objetivos previstos como causas para declarar irregular la permanencia en el territorio nacional y ordenar la expulsión del migrante. En el caso, la existencia de condena penal a su respecto.

    En consecuencia, entendió que la actuación administrativa impugnada (esto es, las disposiciones SDX nº 93694/16 y 94478/17) resultaba ajustada a derecho y que la demandada no había hecho más que aplicar la norma migratoria, sin que se apreciara rasgo alguno de arbitrariedad o ilegalidad en la decisión adoptada. En definitiva, determinó que el acto de denegación había sido suficientemente fundado por el organismo migratorio.

    Por último, con respecto a la dispensa prevista en el art. 29 de la ley 25.871, resaltó que el actor no había logrado acreditar ni en sede administrativa ni judicial el vínculo invocado ni la alegada motivación al derecho a la vida familiar. En esa línea, puso de resalto que existe nítida diferencia entre “

    (…) la solución que quepa adoptar en los supuestos en los que la salida o egreso del Estado receptor obedece a la comisión del delito en el mismo, tratándose de una situación diversa de aquellas en las que el resguardo de los derechos del Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 23/03/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30324313#200157054#20180322111745806 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV -

    Expte. 54833/2017/CA1 “SIERRA VELANDIA, J.D. c/ EN - M Interior - DNM s/Recurso Directo DNM”

    migrante y su grupo familiar adquiere otra connotación, debido a que sólo medió

    una irregularidad administrativa (conf. Sala II in re: “Sierra Otero, Rosario Antuane c/ EN-Mº Interior – D.N.M.- ley 25.871- RL 1393/10 – Expte. 524043/01 s/recurso directo para juzgados, del 17/11/2015)” (cfr. fs. 312vta./313).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la Defensora Pública Coadyuvante de la Comisión del Migrante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR