Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 27 de Octubre de 2008, expediente 50.898

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008

Poder Judicial de la Nación MIGUEL DE TUCUMÁN, 27 de Octubre de 2008.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 85 y vta.; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fs.85 y vta., que dispone no hacer lugar al planteo de prescripción de la acción penal, deduce recurso de apelación la defensa a fs.86 y vta..

El recurso es mantenido a fs. 92 y presentado informe de agravios a fs.94/96.

La defensa solicita que se revoque el punto I) de la resolución recurrida, se disponga la prescripción de la acción penal, y en consecuencia se USO OFICIAL

declare el sobreseimiento de R.C.D..

Manifiesta, que el último acto interruptivo de la prescripción es el primer llamado a prestar declaración indagatoria, hecho ocurrido el 30/07/04 (fs.

22 y vta.).

Asimismo, sostiene la defensa que el delito por el cual fue acusada y procesada su asistida -usurpación-, conforme surge del art. 181 inc. 1 del C.P.,

tiene una pena máxima de 3 años de prisión, por lo que el plazo indicado en el art.

62 inc. 2 C.P., en el caso de autos, venció el 30/07/07 y desde esa fecha la causa se encuentra prescripta.

Concluye que respecto al argumento esgrimido por el representante del Ministerio Público, entiende que no es correcto, ya que el delito de usurpación es un delito de carácter instantáneo, por lo que el plazo a contar a los fines de la prescripción, en el caso de autos, es desde la fecha de comisión del ilícito o desde el primer llamado a prestar declaración indagatoria de su defendida, citando jurisprudencia que avala su postura.

Por lo que solicita se declare la prescripción de la acción penal en la presente causa y se disponga el sobreseimiento de su defendido.

Que luego de una evaluación detenida de la cuestión traída en análisis, y no obstante el criterio asumido en fallos precedentes, este Tribunal considera que corresponde revocar la resolución recurrida por los fundamentos que a continuación se exponen:

Las presentes actuaciones se inician en fecha 10/05/04 con motivo de la denuncia formulada por S.B.S., en su carácter de técnico vial encargado de Zona de Conservación de Vialidad Nacional, quien informa que sobre la banquina de la Ruta Nacional n° 9 a la altura del Kilómetro 1288.50 se ha instalado un Kiosco de venta de comidas y bebidas construido con chapa -aparentemente rodante- de color blanca, circunstancia de potencial peligro para los usuarios de la ruta mencionada.

A fs. 11 y vta., personal de Gendarmería...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR