Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 16 de Noviembre de 2010, expediente 202/10

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nº 202/10

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 86275 CAUSA NRO. 202//10

AUTOS: “SIERRA PALOMA C/ A.C. NIELSEN S. DE R.L. DE C.

  1. SUC. ARGENTINA

    S/ DESPIDO”

    JUZGADO NRO. 77 SALA I

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de noviembre de 2.010, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

    La Dra. G.A.V. dijo:

  2. La Sra. Juez “a quo” hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral (fs. 317/322). Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso,

    concluyó que la situación de despido indirecto en la que se colocó el actor fue ajustada a derecho atento el resultado negativo a las intimaciones cursadas a la empleadora con el fin de lograr la correcta registración de la relación laboral.

  3. Tal decisión es apelada por la parte demandada a tenor del memorial de fs. 326/330, respondido a fs. 333/336.

  4. La parte demandada se agravia porque la juez “a quo”: (a) tuvo por cierto que el comienzo de la relación que unió a las partes tuvo naturaleza laboral; y (b)

    hizo lugar a diversas multas como consecuencia del distracto.

  5. En cuanto a la naturaleza de la relación que uniese a las partes entre el 22/05/06 y 21/05/07, la accionante invoca la existencia de un contrato de trabajo,

    mientras que la demandada arguye que la actora era beneficiaria de una beca. Para esto, acompaña el respectivo contrato y manifiesta que el mismo quedó reconocido conforme lo resuelto a fs. 189. Respalda la naturaleza del mismo con la declaración del testigo O.R. obrante a fs. 186/189.

    No asiste razón a la recurrente.

    A modo introductorio, destaco que la incorporación de un becario en el ámbito de una empresa tiene estrecha vinculación con la oportunidad que se le da de adquirir conocimientos, es decir, que por parte de la empresa no puede existir un fin lucrativo que emane de esta relación.

    Digo esto porque la relación de trabajo es un contrato “realidad”, así

    llamado para indicar que lo determinante son los hechos tal como se dan y no lo que las partes quieren decir de la relación o sus denominaciones o formas que adopten para poner un velo sobre lo realmente ocurrido (confr. crit. Art. 14 Ley de contrato de trabajo).

    El contrato de beca representa una...

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