Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Noviembre de 2019, expediente CNT 074577/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114900 EXPEDIENTE NRO.: 74577/2014 AUTOS: SIERRA, G.D. c/ OVOBRAND S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 21de noviembre de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones salariales deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 216/226). La perito contadora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

La parte actora cuestiona el rechazo del reclamo por diferencias salariales deducido en el escrito inicial. Se agravia porque la Sra. Juez a quo consideró que la demandada no cumplimentó el recaudo previsto en el art. 65 inc. 4 y 5 de la L.O. Objeta la valoración de las pruebas obrantes en autos, en especial la prueba testimonial y pericial contable. En consecuencia, solicita se revoque la sentencia de grado y se haga lugar a las diferencias salariales allí reclamadas.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de la parte actora en el orden y modo que he de exponer.

Los términos del recurso de la parte actora imponen recordar que, en el escrito de inicio, el accionante denunció que con fecha 05/04/2011 ingresó a trabajar en favor de la demandada como Oficial Matriculado del CCT 582/10 –hoy 678/13-. Señaló que, desde el ingreso y durante los primeros 20 meses, la empresa mantuvo la relación laboral bajo el régimen agrario de la ley 26.727, cuando debió hacerlo dentro del CCT 582/10 y encuadrarlo en la categoría de Oficial Matriculado de Mantenimiento, tal como lo hizo a partir del mes de diciembre de 2012, aunque con un sueldo menor al que abonaba a otros trabajadores de igual categoría, tal como es el caso del Sr. C.. Aseveró que siempre realizó tareas de Oficial Matriculado de Fecha de firma: 21/11/2019 Mantenimiento, dio cuenta de la jornada laboral cumplida y relató que pese a haber Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #24494205#249895289#20191122115959610 desarrollado idénticas tareas que las desarrolladas por aproximadamente 9 o 10 compañeros, categorizados en igual puesto, la demandada procedió a remunerarlos con distintos sueldos. Refirió que al trabajador E.C., sin sustento fáctico ni jurídico, se le abonó un básico mayor que al actor y al resto de sus compañeros. Expresó, además, que a dicho trabajador y a otros, se le abonaron sumas “a cuenta de futuros aumentos” y un “plus ovobrand” que no le fueron liquidadas al demandante. Afirmó que el pago de un básico inferior con respecto a sus compañeros de trabajo incide en las horas extra liquidadas, por lo que reclamó las diferencias resultantes. Argumentó, que la accionada violó el principio de igual remuneración por igual tarea al liquidarle un salario menor al abonado a compañeros de trabajo que realizaban idénticas tareas. Por ello, denunció que, desde su ingreso, se le adeudan las diferencias salariales que surgen del básico que la demandada abonó a los trabajadores categorizados como Oficiales Matriculados de Mantenimiento y, a partir del ingreso a la empresa del trabajador C., las diferencias derivadas de las sumas salariales percibidas por éste trabajador y lo abonado al accionante.

Reclamó, además, las diferencias por horas extra derivadas del incremento del básico y el pago de los rubros “a cuenta de futuros aumentos” y “plus ovobrand”. Por otra parte, solicitó la dispensa de la prescripción con fundamento en lo normado en el art. 3980 del Código Civil (ver fs. 6/11).

Al contestar la acción, la demandada Ovobrand SA negó los hechos descriptos en la demanda. Refirió que es una empresa dedicada a la actividad rural a través de la siembra, compra y venta de semillas, a la cría y venta de pollos vivos, a la producción de huevos y su procesamiento. Dijo que el personal bajo su dependencia se encuentra encuadrado sindical y convencionalmente, en función del tipo de tareas que desarrolla, en la actividad rural (UATRE) o en alimentación (STIA). Explicó que aquellos trabajadores que realizan actividades relacionadas con el procesamiento de huevos, para la venta a otras industrias, se encuentra encuadrado en la actividad de alimentación, mientras que aquellos que realizan labores agrícolas, hortícolas, avícolas o de manipulación y almacenamiento de cereales, oleaginosos, semillas u otros frutos o productos agravios, se los encuadró en la actividad rural. Señaló que cuando ingresó el actor, recién se estaban terminando de instalar las máquinas Sanovo (Dinamarquesas) de procesamiento de huevo, que dentro de ese contexto, al ingresar el actor, desarrolló sus tareas de mantenimiento mecánico: cambio de rodamientos, ajustes, limpieza y lubricación de equipos, mantenimiento eléctrico: armado de tableros eléctricos, limpieza, ajustes y cambio de elementos internos, realizó también tareas de extracción de bombas de ventilación, o engrasar una noria, silos, etc. Sostuvo que recién y luego de instalada y en funcionamiento la planta procesadora de huevos, el actor comenzó también a realizar parte de sus tareas de mantenimiento en la misma, realizando tareas de aceitado limpieza y lubricación de equipos, de cinta de transporte de huevo, magnetos de envasado, picos de secadores, cambio de motor. Señaló que el demandante no realizó iguales tareas a la de su compañero Fecha de firma: 21/11/2019 C. y dio cuenta de las distintas labores Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA cumplidas por éste a lo largo de la relación Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #24494205#249895289#20191122115959610 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II laboral. Explicó que C. tiene conocimiento en análisis y detención de fallas en equipos de producción (quebradora, hot room, clarificadora, equipo de frio, etc), actualización de los back up de los programas instalados en PCL, variadores de velocidad, Scada, modificación de programación en PLC y variadores de velocidad. Describió las labores que realizó Sierra a lo largo de la relación laboral, por lo que sostiene que no se vulneró el principio constitucional de igual...

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