Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Junio de 2008, expediente C 93961

PresidenteNegri-Genoud-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de junio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., G., Hitters, P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 93.961, "Sierra, E.B. contra V., R. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. decretó la nulidad de todo lo actuado por el gestor y, en su consecuencia, la deserción del recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de primera instancia.

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de nulidad.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I. La Cámara anuló la actuación del gestor oficioso y, en consecuencia, declaró la deserción del recurso de apelación.

Contra esta resolución se alzan los demandados R. y P.V., denunciando la omisión de tratamiento de una cuestión esencial.

  1. Entiendo, en igual sentido que lo dictaminado por el señor S. General, que el recurso no puede prosperar, atento su manifiesta insuficiencia.

Aducen los recurrentes la omisión de tratamiento de cuestiones esenciales, aunque no denuncian como transgredido dispositivo constitucional alguno.

Alegan en su fundamentación que el motivo del recurso extraordinario es: "... la omisión, de la decisión de la cuestión esencial que esta parte sometiera en la relación procesal...", agregan que "... una cuestión que aparece suficientemente sustanciada en autos y en el proceso incidental no ha sido objeto siquiera de explícita definición. Es decir, estamos frente a una cuestión planteada, debatida y no resuelta...", continúan diciendo que "... la alzada al declarar desierto el recurso, con dicho decisorio desplaza toda consideración posible respecto de la cuestión planteada..." (fs. 324/325).

Me he detenido a transcribir la parte pertinente de la queja a efectos de demostrar su insuficiencia, en tanto, como los mismos recurrentes lo señalan, la declaración de deserción de la apelación ha hecho innecesario el tratamiento...

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