Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 6 de Agosto de 2019, expediente CAF 005774/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 5774/2013; SIERRA EDUARDO MARIO c/ CONICET-

RESOL 1792/02 3862/11 Y OTRO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO SE En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la S. III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “Sierra, E.M. c/ CONICET-Resol. 1792/02 y 3862/11 y otros s/ proceso de conocimiento”, Causa Nº 5.774/2013, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el señor Juez de Cámara, doctor S.G.F. dice:

  1. Que la sentencia de primera instancia obrante a fs. 269/275, dictada por el señor Juez titular del Juzgado N° 9 del fuero, rechazó la demanda interpuesta por el señor E.M.S. contra el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, con el objeto de que se declarasen nulas, de nulidad absoluta e insanable, en los términos de los artículos 14 y 17 de la Ley 19549, las Resoluciones N° 1792/09, 3862/11 -dictadas por el primero- y 974/12 -pronunciada por el segundo organismo citado- y, en consecuencia, se aprobare su informe reglamentario correspondiente al período 2004/2005, y/o se recusare con causa de enemistad manifiesta al ingeniero J.M.P., y se lo evaluare en forma imparcial por la comisión de Ciencias de la Tierra, del Agua y de la Atmósfera, suspendiéndose los plazos de presentación de nuevos informes hasta tanto se resolviese el referido informe, manteniéndoselo en el cargo. Impuso las costas a la parte actora vencida, atento a que no se vislumbraban argumentos que permitieran apartarse del principio objetivo de la derrota.

    Para decidir de ese modo, luego de efectuar un análisis sintético del trámite llevado a cabo en sede administrativa, y de abocarse al tratamiento de la nulidad planteada, a cuyo efecto enunció los Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11212108#239699299#20190806114728413 requisitos esenciales del acto administrativo y citó doctrina y jurisprudencia de esta Cámara, el Magistrado a quo puntualizó que el accionante sólo se limitó a reiterar los principales argumentos que fueran invocados ante la sede administrativa (v. fs. 28/35 y 89/90 del expediente administrativo N° 1999/09, que se encuentra reservado como prueba documental en autos), así como también, a expresar alegaciones generales respecto de la supuesta invalidez de los actos administrativos impugnados, pero sin explicar en forma concreta y circunstanciada, ni mucho menos acreditar con el rigor que se requería para declarar la nulidad de un acto administrativo que gozaba de presunción de legitimidad, cuáles serían los defectos graves que afectarían dicho acto.

    En ese sentido, apuntó que el actor no planteó en momento alguno en sede judicial los concretos argumentos jurídicos o medidas de prueba que podrían haber llevado al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva a variar el criterio por el que interpretó que correspondía rechazar el recurso de alzada.

    Por otra parte, señaló que no se advertía que la Administración hubiera obrado de manera arbitraria o irrazonable, y aplicó doctrina de esta Cámara, en el sentido de que, por el contrario, el CONICET había actuado en ejercicio de sus facultades discrecionales dentro de los deberes y atribuciones legales que le habían sido conferidas.

  2. Que, contra este pronunciamiento, el actor interpone recurso de apelación de fs. 276 y expresa agravios a fs. 280/283vta., siendo replicados por las contrarias a fs. 285/288 y 290/291.

    En síntesis, el recurrente plantea tres agravios:

    En primer lugar, señala que el principio de discrecionalidad de las autoridades administrativas resulta inaplicable si concurren hechos e hipótesis que evidencian el proceder manifiestamente arbitrario del CONICET, incumpliendo con las previsiones del art. 7° inc. e) de la Ley 19.549.

    Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11212108#239699299#20190806114728413 Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 5774/2013; SIERRA EDUARDO MARIO c/ CONICET-

    RESOL 1792/02 3862/11 Y OTRO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO En particular, destaca la incompetencia de la comisión Ciencias Agrarias para evaluar su informe reglamentario del periodo 2004/2005...

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