Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Marzo de 2021, expediente Rc 124479

PresidentePettigiani-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.479 "SIERRA DANIEL ANGEL C/ TORRES IGNACIO ALEXIS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Trenque Lauquen confirmó el fallo de origen que -a su turno- rechazara la acción de daños y perjuicios incoada por D.Á.S. contra I.A.T. y la citada en garantía San Cristóbal Seguros, al encontrar acreditada la eximente de responsabilidad basada en la culpa de la víctima (v. sentencias electrónicas de fecha 18-VI-2019 y 6-V-2020).

  2. Frente a ello, el accionante vencido -por medio de asistencia letrada- interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que aduce infracción a los arts. 1113 del Código Civil y 34 inc. 4, 163 incs. 5 y 6, 374, 375, 384 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial. Asimismo, esgrime absurdo en la valoración de la prueba y conculcación de doctrina legal que cita (v. escrito electrónico de fecha 21-V-2020).

  3. El remedio no puede prosperar, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC).

III.1. Tanto el análisis de las circunstancias y de las pruebas que llevan a establecer la responsabilidad, como determinar la relación de causalidad entre éste y el daño, o reconocer en su caso la culpa de la víctima, conforman -como quiera que se trata de un estudio fáctico- típicas cuestiones de hecho extrañas a la competencia de esta Corte a menos que a su respecto concurra la denuncia y consecuente demostración del vicio de absurdo (conf. doctr. causas C. 120.312, "Seco", resol. de 2-XII-2015; C. 120.509, "Vouilloud", resol. de 24-II-2016; C. 121.116, "Cisterna", resol. de 22-III-2017; entre muchas), yerro lógico que, más allá de haber sido esbozado, no se avizora configurado en la especie (art. 279, cit.).

En efecto, los fundamentos expuestos por ela quoen su sentencia de fecha 6-V-2020 -a la luz de las probanzas obrantes en la especie- no logran ser conmovidos por los agravios volcados en las págs. 3/7 y 10/11 del embate, en tanto su detenida lectura deja advertir que tales achaques (relacionados con la mecánica del accidente, la conducta de la víctima y la carga de la prueba) se desentienden de aquellos, limitándose a ofrecer una mera disconformidad con el resultado obtenido, esgrimiendo un punto de vista subjetivo y discrepante sobre la atribución de responsabilidad y la velocidad del vehículo embistente (conf. doctr. art. 279 y causas C. 119.454, "G., resol. de...

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