Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Marzo de 1994, expediente Ac 50586

PresidenteSan Martín - Pisano - Negri - Vivanco - Mercader
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 1994
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -1- de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.M.,P.,N.,V.,M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 50.586, "S. de Aguirres, J.V. contra G., G.. Consignación de alquileres".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro revocó el fallo de origen a consecuencia de lo cual acogió la demanda.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N E S

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. Para revocar el fallo de primera instancia -y atendiendo a los límites del recurso traído- la Cámara sostuvo que:

    1. contrariamente a lo expresado por la demandada, la pieza de fs. 166/167 contenía críticas idóneas al pronunciamiento apelado;

    2. la inconstitucionalidad determinada en el mismo sólo estaba referida al art. 2 de la ley 23.747. En virtud de la aplicación de éste, en comparación con las cláusulas 3a. y 4a. del contrato, el locador sólo se habría privado del 37,9% en el precio de la locación;

    3. la deducción del cálculo inflacionario, como argumento para conseguir la inconstitucionalidad de toda la ley 23.747, quedaba relativizada en razón de que el art. 4 de dicha ley proporciona el procedimiento a seguir para el caso en que, por aplicación de las normas de los arts. 2 y 3 se obtuviera un valor inferior al locativo real del inmueble locado, pudiendo el locador recurrir al juez para que razonablemente lo fije, de manera de "subsanar el posible desequilibrio inicial, sin desmedro de la garantía de igualdad (arts. 16, C.. nac. y 10, C.. prov.)" (v. fs. 179). Por su parte, el Código Civil "contiene una serie de cláusulas que... dan a la parte afectada por circunstancias objetivas que no estaban a su alcance modificar, las posibilidades de obtener una revisión judicial del pacto que las partes pudieron haber celebrado" (fs. cit.);

    4. no caben dudas de que el acreedor no quiso recibir el pago, asumiendo antes y durante el proceso, una actitud de resistencia a la percepción de los cánones locativos;

    5. del intercambio epistolar de...

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