Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 28 de Diciembre de 2011, expediente 063067/2009

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación 063067/2009gla COOPERATIVA DE CREDITO VIVIENDA Y CONSUMO SIEMBRA

LTDA S/ LE PIDE LA QUIEBRA (POR SPERANZA VIVIANA MABEL)

Juzg. 2 S.. 3

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2011.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la peticionante de la quiebra la resolución dictada en fs.

    65, en cuanto al desestimar esta petición prefalencial, distribuyó los gastos USO OFICIAL

    causídicos en el orden causado.-

    Los fundamentos de su apelación fueron desarrollados a fs. 70/71

    y contestados en fs. 76/77.-

    Se agravió la recurrente de lo decidido en la anterior instancia,

    con fundamento en que en autos resultaría de aplicación la doctrina sentada en el Plenario del Fuero in re: "Pombo, M. s/ pedido de quiebra por G.,

    R." del 29.06.82.

  2. ) En el caso, conforme resulta del escrito presentado a fs. 45 y el comprobante de fs. 58, la parte requerida dio a embargo las sumas por las cuales se peticionó su declaración de falencia. Ello motivó que el a quo desestimara el presente pedido de quiebra, haciendo saber a la accionante que debía promover la acción que estime pertinente, extremo que fue cumplimentado conforme lo que surge de las constancias de fs. 73/74.-

    En ese contexto, cuadra afirmar que al no existir certeza actual sobre la existencia y legitimidad del crédito invocado como base del pedido,

    tampoco puede haber un juicio definitivo sobre si se ha configurado o no, en el caso, el hecho revelador del estado de cesación de pagos a que hace alusión el art. 79, inc.2, LCQ. En consecuencia, no cupo que el Sr. Juez de Grado se pronunciara en esta instancia respecto del régimen del pago de las costas,

    cuestión que debió ser diferida a las resultas de la acción promovida sobre las sumas dadas a embargo. Es que será sólo en esa oportunidad en que podrá

    clarificarse la legitimidad, o no, del crédito (cfr. arg. esta CNCom., esta S. A in re: "Club Atlético Huracán Asociación Civil s/ pedido de quiebra por B.A. y otro" del 29.02.08, íd in re "S.E.-W.,

    M. (SH) s. pedido de quiebra por chiarito Hermanos" del 20.04.91, id in re:"Guambare SACIFA s. pedido de quiebra or Ruzicka, María E " del 26.10.89, íd. in re: "C.V.S. s. pedido de quiebra promovido por K.J. y Otro"; Sala D in re: "Astilleros Vicente Forte SACMI

    s. pedido de quiebra por C., R." del 15.03.93; id. in re:

    "Yovinessa SA s. pedido de quiebra por N.A." del 07.07.89).-

    Así las cosas, corresponderá modificar ese aspecto del decisorio,

    y diferir la resolución sobre costas a las...

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