Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Mayo de 2023, expediente CNT 047531/2019/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 47531/2019/CA1-CA2

JUZGADO Nº 80

AUTOS: “SIELING, ESTEBAN c/INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/

DESPIDO”

Buenos Aires, 05 de mayo de 2023.

Y VISTO:

Estos autos, en los que se ordenara la remisión a esta Alzada, a fin de que se expida sobre el planteo efectuado por el representante letrado del actor.

Y CONSIDERANDO:

Que, en el pronunciamiento de esta Sala, se incurrió en un error aritmético, al calcular los honorarios de la representación letrada del actor, el cual es susceptible de ser corregido en cualquier etapa del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la L.O.

Que, en efecto, al resolverse el recurso por honorarios, se consideró

que la regulación del Dr. F. era baja y, en consecuencia, se la elevó a 120

UMAs, tomándose en consideración la Acordada 25/2022, de la CSJN, sin advertirse que la comparación entre UMA y porcentaje regulado en grado, debió

efectuarse a la fecha de la sentencia de primera instancia, con aplicación de la Acordada 28/2021 del Máximo Tribunal, habida cuenta que lo resuelto no contemplaba el tiempo corrido entre las sentencias de ambas instancias. Ello provocó que, erróneamente, los honorarios se rebajasen en lugar de ser incrementados.

Que, en este sentido, se ha decidido que “si los jueces al descubrir un error de esa naturaleza no lo modificasen, incurrirían con la omisión en grave falta, pues estarían tolerando que se generara o lesionara un derecho que sólo reconocería como causa el error (doctrina de Fallos 286-291)”.

De tal modo, corresponde corregir el error aritmético incurrido y establecer los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por su actuación en grado en 180 UMAs, equivalentes a $ 1.164.240.- según valor del UMA a la fecha de la sentencia de primera instancia ($ 6.468; Ac. 28/2021 de la CSJN).

Fecha de firma: 05/05/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 47531/2019/CA1-CA2

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Corregir el error aritmético incurrido y establecer los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por su actuación en grado, en 180

UMAs, equivalentes a $ 1.164.240.- según valor del UMA a...

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