Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 3 de Abril de 2019, expediente CIV 061554/2018

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Expediente N° 61.554/2018 “SIEIRO, MILAGROS c/ LABORATORIOS EXCELENTIA S.A. Y OTRO s/ DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO”. J. 107.

Buenos Aires, de marzo de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs. 52, interpuso recurso de apelación la parte demandada fundamentándolo a fs. 58/61, el que debidamente sustanciado a fs. 63/64 deja la cuestión en estado de resolver.

II) Conforme se desprende de las constancias de autos, el señor Juez de grado resolvió declarar extinguido el proceso con motivo de la restitución de la tenencia del inmueble cuyo desalojo se perseguía, imponiendo las costas de las actuaciones a la parte demandada.

De la lectura de los agravios sostenidos por el quejoso se evidencia que la que la única queja se circunscribe a la imposición de las costas.

Alega que al momento de ser intimado a la restitución del inmueble el contrato de locación no se encontraba aún vencido y que con motivo de ello no se encontraba en mora, invocando como fundamento de su agravio lo regulado en el artículo 1218 del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo invoca una serie de intercambios epistolares a los efectos de intentar justificar el error que, a su entender, surge de la imposición de costas dispuesta a fs. 52, solicitando a este Tribunal la revisión de dicho decisorio a los efectos de la imposición de las costas a la actora o, cuanto menos, en el orden causado.

En este orden de ideas, se ha sostenido que las costas son los gastos que las partes se ven obligadas a efectuar como consecuencia directa de la sustanciación del proceso. Su imposición no reviste carácter de sanción sino que procura evitar que las erogaciones que la parte vencedora debió realizar para obtener el reconocimiento de su derecho se traduzcan en Fecha de firma: 03/04/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #32551817#230270181#20190326100346368 una disminución del mismo. (Conf. esta S., R. 113.398, “Sociedad Militar de Seguro de Vida c/ R., J.C. s/ ejecutivo”, del 21/10/92, L.L. 1993-C-439).

En esta materia nuestro ordenamiento procesal adhiere al principio general de la imposición por el hecho objetivo de la derrota, con prescindencia de la buena o mala fe con que la parte vencida haya podido actuar durante la sustanciación del pleito. Ello es así, pues quien promueve la demanda lo hace por su cuenta y...

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