Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 25 de Octubre de 2023, expediente CSS 043845/2007/CA001 - CA003

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 43845/2007

Autos: “S.G.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la resolución de fecha 28 de marzo de 2023 que aprueba en cuanto ha lugar por derecho la liquidación ampliatoria practicada por la actora, quedando determinado el haber a julio de 2022 en $ 396.610,02 y las retroactividades en la suma de $ 9.219.191,68.

La ejecutada cuestiona la liquidación aprobada en autos, el cálculo de intereses, la liberación de topes legales y solicita la aplicación del precedente “Villanustre”. Critica la imposición de costas a su cargo y apela los honorarios regulados por elevados. Por su lado,

la representación letrada de la parte actora considera reducidos sus emolumentos solicitando sean calculados en el máximo legal.

En primer lugar, corresponde rechazar los agravios vertidos en relación a la liquidación, en tanto los nuevos cálculos son una mera actualización de lo aprobado en la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2019 (liquidación de fs 349/360).

En referencia a los intereses, con las constancias de autos, los fundamentos esgrimidos no logran conmover lo decidido en la instancia de grado, ya que la apelante se limita a disentir con el criterio seguido por el juzgador sin llegar a cuestionar, con argumentos científicos y objetivos lo estipulado.

La doctrina ya ha señalado que la crítica concreta y razonada prevista por el art.265 del C.P.C.C.N. no se configura con una mera discrepancia; debe implicar el estudio de los razonamientos del juez, demostrando a la Cámara las equivocaciones, deducciones,

inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas ya que la expresión de agravios debe contener un análisis crítico y razonado de la sentencia que la motiva,

señalando y demostrando punto por punto, los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (conf.

F. y Arazi “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” Tomo I pág.837,

edit. Astrea año 1987). Por ello, se desestima la queja.

Sobre las costas, no corresponde hacer lugar al agravio esgrimido de conformidad con el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir Fecha de firma: 25/10/2023

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

del fallo” Rueda O. c/ ANSeS s/ ejecución previsional”, sentencia del 15 de abril de 2004, ratificado en autos “Becerra Isolina C/ANSeS s/Ejecución Previsional “. B. 668

XXXVII, sentencia del 15/06/04 y “P.R.O.” sentencia del 27/05/09.

En relación a los honorarios, apelados por ambas partes, el art. 41 de la ley 27.423

expresamente dispone: “En el procedimiento de ejecución de sentencias recaídas en procesos de conocimiento, las regulaciones de honorarios se practicarán aplicando la mitad de la escala del artículo 21. No habiendo excepciones, los honorarios se reducirán en un diez por ciento (10%) del que correspondiere regular. Las actuaciones posteriores a la ejecución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR