Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 5 de Abril de 2018, expediente FCB 054200013/2010/CA001

Fecha05 Abril 2018
Número de expedienteFCB 054200013/2010/CA001
Número de registro201519389

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 54200013/2010 AUTOS : S.C.O. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL doba, de de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SIEBER, CARLOS ORLANDO C/ ANSES – EJECUCION PREVISIONAL” (Expte. Nº 54200013/2010/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 22 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto, en el que resolvió mandar llevar adelante la presente ejecución y en consecuencia, aprobar la planilla de liquidación rendida en autos, ordenando a la ANSeS, abone al accionante la suma de $ 166.702,93 en concepto de diferencias económicas retroactivas con más sus intereses al mes de julio de 2013 y fijando el haber real de jubilación en la suma de $ 2.769,13 a igual fecha Las costas fueron impuestas a la demandada y se procedió a la regulación de honorarios.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación. Aduce que la resolución recurrida carece de fundamentación con contenido jurídico, que la liquidación practicada contiene errores metodológicos como así también en la tasa de interés considerada. Afirma que no se han considerado los pagos efectuados, constituyendo ello un enriquecimiento ilícito. Se queja que el Iudicante no ha tenido en cuenta la impugnación efectuada ni la nueva liquidación realizada por la Anses. Cuestiona de la regulación de honorarios practicada como así también por la imposición de costas (fs. 125/128vta.).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios (fs. 132/134), quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que la actora inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la Resolución de fecha 1/2/2000 recaída en autos “SIEBER, ORLANDO CARLOS C/ ANSES – JUICIO SUMARIO”, expte. nº 42-

    Fecha de firma: 05/04/2018 Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA #4196183#201519389#20180319102411601 S-1996, confirmada por la resolución Nº 87.684, emitida por la Sala I de la CFSS y posteriormente, por la CSJN por sentencia nº 08017 de fecha 13/11/2001 (ver fs. 40/47).

    Iniciada la demanda de ejecución (fs. 48/49vta.) y contestada por la demandada (fs. 53 y vta.), el designado señor perito oficial presentó informe contable (fs. 92/98vta), haciendo lo propio el señor perito de parte (fs. 100/101). Corrido el traslado de ley, la demandada procedió a impugnar la planilla de liquidación formulada, cuyos planteos fueron contestados por la accionante (fs.

    105/108vta. y fs. 115/vta. respectivamente). Seguidamente, el Juez de grado dictó la resolución bajo estudio (fs. 117/120).

    Llegados estos obrados al Tribunal, se dispuso medida para mejor proveer (con fecha 28/7/2017) que la contadora, señora E.P. Ahumada, produzca dictamen sobre la verosimilitud de la impugnación realizada por la demandada, lo que fue cumplimentado con fecha 2º/9/2017 (fs. 145 y 146, respectivamente). Asimismo, a fs. 149 se ordenó como medida para mejor proveer correr traslado al Perito...

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