Sentencia de SALA I, 1 de Abril de 2015, expediente CCF 004451/2009/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2015 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 4451/09 S.I. “SIDUS SA C/ NOVA ARGENTINA SA s/ Cese de Oposición al
Registro de Marca”
Juzgado N° 5 Secretaría N° 10 En Buenos Aires, al 1 día del mes de abril de 2015, reunidos en Acuerdo los
jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el
epígrafe, y conforme el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las Carreras,
dijo:
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La representación de la parte actora, “Sidus S.A.”, solicitó que se
declaren infundadas las oposiciones al registro de la marca denominativa
para la clase 42, las que fueron oportunamente deducidas por la firma
Nova Argentia S.A.
, con fundamento en: a) el anterior registro y uso de la marca
(clases 29 y 31) y (clase 42), como también en
otras más de treinta del nomenclador internacional; b) la negativa a reconocer interés
legítimo en la actora, y c) la titularidad de su razón social y designación comercial.
La sentencia de fs. 242/246, declaró fundadas las oposiciones deducidas y,
consecuentemente, rechazó la demanda sobre la base de considerar, en síntesis, la afinidad
o conexión de los servicios que se pretenden identificar, y que de la confrontación de los
signos se advierte la confundibilidad fonética y grafica que aleja la posibilidad de
coexistencia, de tal modo que es posible inducir que la primera pueda resultar un sub
servicio de la segunda.
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Contra lo allí resuelto apeló la accionante, agraviándose a fs. 260/265,
escrito que fue replicado por la contraria a fs. 268/270.
Circunscribe su disenso a que el “a quo” se limitó a un cotejo abstracto de los signos sin
tener en cuenta las circunstancias adjetivas de la causa, en especial: a) las posteriores
solicitudes de marca de la demandada incluyendo el término “BIO”; b) “argent” es una
expresión de uso común en la clase; c) las coexistencia de los signos en las clases 5 y 44
Fecha de firma: 01/04/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA del nomenclador, que involucran valores de la salud (productos y servicios médicos),
mientras que la clase 42 protege las actividades de investigación.
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No puede admitirse la apelación deducida contra la sentencia de marras
por cuanto los agravios formulados por el recurrente respecto de la valoración inadecuada
de la prueba y los fundamentos jurídicos del “a quo”, carecen de entidad suficiente para
rebatir las conclusiones alcanzadas.
En efecto, ello es así, por cuanto: ( a ) desde el plano...
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