Sentencia de SALA I, 1 de Abril de 2015, expediente CCF 004451/2009/CA001

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 4451/09 S.I. “SIDUS SA C/ NOVA ARGENTINA SA s/ Cese de Oposición al

Registro de Marca”

Juzgado N° 5 Secretaría N° 10 En Buenos Aires, al 1 día del mes de abril de 2015, reunidos en Acuerdo los

jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el

epígrafe, y conforme el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las Carreras,

dijo:

  1. La representación de la parte actora, “Sidus S.A.”, solicitó que se

    declaren infundadas las oposiciones al registro de la marca denominativa

    para la clase 42, las que fueron oportunamente deducidas por la firma

    Nova Argentia S.A.

    , con fundamento en: a) el anterior registro y uso de la marca

    (clases 29 y 31) y (clase 42), como también en

    otras más de treinta del nomenclador internacional; b) la negativa a reconocer interés

    legítimo en la actora, y c) la titularidad de su razón social y designación comercial.

    La sentencia de fs. 242/246, declaró fundadas las oposiciones deducidas y,

    consecuentemente, rechazó la demanda sobre la base de considerar, en síntesis, la afinidad

    o conexión de los servicios que se pretenden identificar, y que de la confrontación de los

    signos se advierte la confundibilidad fonética y grafica que aleja la posibilidad de

    coexistencia, de tal modo que es posible inducir que la primera pueda resultar un sub

    servicio de la segunda.

  2. Contra lo allí resuelto apeló la accionante, agraviándose a fs. 260/265,

    escrito que fue replicado por la contraria a fs. 268/270.

    Circunscribe su disenso a que el “a quo” se limitó a un cotejo abstracto de los signos sin

    tener en cuenta las circunstancias adjetivas de la causa, en especial: a) las posteriores

    solicitudes de marca de la demandada incluyendo el término “BIO”; b) “argent” es una

    expresión de uso común en la clase; c) las coexistencia de los signos en las clases 5 y 44

    Fecha de firma: 01/04/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA del nomenclador, que involucran valores de la salud (productos y servicios médicos),

    mientras que la clase 42 protege las actividades de investigación.

  3. No puede admitirse la apelación deducida contra la sentencia de marras

    por cuanto los agravios formulados por el recurrente respecto de la valoración inadecuada

    de la prueba y los fundamentos jurídicos del “a quo”, carecen de entidad suficiente para

    rebatir las conclusiones alcanzadas.

    En efecto, ello es así, por cuanto: ( a ) desde el plano...

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