Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Septiembre de 2016, expediente CAF 019763/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 19763/2011 SIDUS SA c/ EN-DGA-RESOL 3064/11 Y OTRAS (EXP 13289-

35976/09 Y OTRS s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS En Buenos Aires, a los 6 días del mes de septiembre de 2016, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos: “SIDUS SA c/EN-DGA-Resol 3064/11 y otras (Exp 13289-35976/09 y otros s/Dirección General de Aduanas”, y; El señor juez de Cámara Dr. C.M.G. dijo:

  1. Que a fs. 1/8 SIDUS S.A. inició demanda en los términos del artículo 1132 del Código Aduanero, contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General de Aduanas (en adelante A.F.I.P.-

    D.G.A.), en virtud de las Resoluciones (DE PRLA) emitidas y registradas bajo los números 3088/11, 3089/11, 3092/11, 3086/2011 y 3064/11 –dictadas en los expedientes SIGEA nº 13289-35978-2009; nº

    13289-35983-2009; nº 13289-35988-2009; nº 13289-35991-2009 y nº

    13289-35993-2009, respectivamente–, por medio de las cuales se dispuso declarar la prescripción de la acción de la devolución de tributos indebidamente abonados en concepto de Arancel Externo Común, que había solicitado la actora con fecha 29 de diciembre de 2009.

    Por tal razón, solicitó que se disponga la revocación de las resoluciones mencionadas en el párrafo anterior y, en consecuencia, se ordene a la demandada proseguir con el trámite de devolución iniciado oportunamente, con expresa imposición de costas.

  2. Que en razón de ello, a fs. 151/154 el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda incoada por SIDUS S.A, declaró la nulidad de las Resoluciones (DE PRLA) nº 3088/11, nº 3089/11, nº

    3092/11, nº 3086/2011 y nº 3064/11, y dispuso la devolución de los expedientes administrativos a la Dirección General de Aduanas, a fin de proseguir los trámites relativos a los pedidos de devolución pertinentes.

    Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida.

    Para así decidir, la a-quo consideró –en lo sustancial– que de las constancia de autos se desprendía que los escritos de solicitudes de Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11028317#159318731#20160907082101048 devolución –respecto de lo abonado oportunamente en concepto de Arancel Externo Común– poseían un sello fechador que consignaban, como fecha de inicio, el día 14 de enero de 2010; y que, por el contrario, de las carátulas de los expedientes SIGEA nº 13289-35978-2009; nº

    13289-35983-2009; nº 13289-35988-2009; nº 13289-35991-2009 y nº

    13289-35993-2009, surgía que la fecha de origen databa del 29 de diciembre de 2009 –fecha ratificada en todos los casos por distintos proveídos dictados por la División Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y por la División Sumarial y Repeticiones–.

    Por tal circunstancia, y teniendo en cuenta, además, lo...

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