Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 18 de Octubre de 2016, expediente CAF 049662/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 49662/2016 SIDEX ARGENTINA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 18 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Sidex Argentina SA c/ Dirección General

Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”, venidos en recurso del

Tribunal Fiscal; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por medio de la resolución de fs. 558/565vta. y su

    aclaratoria de fs. 569, el Tribunal Fiscal de la Nación revocó el acto determinativo

    del 30/11/05 en todas su partes, con costas

    Para así proceder sostuvo, en síntesis, que:

    1. Correspondía rechazar la nulidad invocada por cuanto la

    apelante no había desconocido la causa y motivación del acto impugnado ni se

    había violado su derecho de defensa; b) A partir de los elementos colectados por el Fisco Nacional

    y adjuntados en los antecedentes administrativos, surgía que: (i) las operaciones

    celebradas por la actora y SAE S.A. (en adelante, “SAE”) fueron por montos

    superiores a $10.000 y se abonaron en efectivo; (ii) existían inconsistencias entre

    las notas de créditos emitidas contra facturas; (iii) había discordancia entre las

    fechas de las facturas de Sidex S.A. y de SAE; (iv) SAE sólo tenía antecedentes

    de haber trabajado en el 2001 en el Puerto de Bahía Blanca, según notas de la

    Prefectura Naval Argentina y contaba con estructura y personal para realizar las

    tareas impugnadas; y (v) el Sr. C., titular de SAE, expuso que: 1º) no tuvo

    personal de dependencia; 2º) realizó trabajos de calderería y electricidad para

    S.A. con su padre y con P.; 3º) las facturas fueron canceladas en

    efectivo; 4º) utilizaba herramientas comunes de taller y eventualmente las

    instalaciones de la actora; y 5º) no había sido sujeto pasible de retenciones de

    ningún tipo.

    Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28747954#164455486#20161014110322468 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 49662/2016 SIDEX ARGENTINA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO c) La documentación aportada a fs. 148, 164/204 acreditó

    que tanto el Sr. C., como su hijo, se dedicaron, a través de distintas firmas

    (Electro White, Costa Sur S.R.L. y CBR S.R.L.) a realizar actividades de

    similares características y en los mismos puertos que las impugnadas por el

    Fisco Nacional; d) Conforme surgía de las declaraciones testimoniales

    obrantes fs. 289/292 y 311, la firma SAE fue vista efectuando trabajos dentro de

    los buques; e) La Ordenanza 6/94 no exige la inscripción de las

    subcontratistas que realizan tareas de reparación y/o mantenimiento en los

    buques, como lo es SAE. Por lo demás, del oficio obrante a fs. 297 surge que

    Prefectura Naval Argentina no posee registro de las empresas subcontratadas; f) La diferencia de fechas entre la facturación de SAE y la de

    la actora se explica por el momento en que cada una perfecciona el hecho

    imponible, a saber: SAE al finalizar la prestación del servicio y S. S.A. un

    tiempo después, al terminar las obras; g) La prueba pericial contable da cuenta de la relación

    existente entre la recurrente y SAE y acredita la vinculación que media entre los

    montos y los conceptos facturados por cada una de ellas; h) Los trabajos fueron efectivamente prestados y prueba de

    ello es que las firmas contratantes abonaron a Sidex S.A. las prestaciones en

    cuestión; i) La contribuyente demostró el circuito económico de las

    operaciones impugnadas, toda vez que acreditó la actividad desplegada por SAE

    y la correlación entre las facturas de las firmas. A su vez, los peritos

    intervinientes cotejaron las registraciones, la factibilidad de las reparaciones y

    calcularon ratios que aportaron indicios acerca de la realización de las

    operaciones; j) Los hechos probados en la causa resultaron ser más

    acertados para comprobar la realidad de las operaciones que los datos sobre los

    cuales el Fisco Nacional sustentó su pretensión; y Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA...

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