Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 26 de Abril de 2022, expediente CCF 004340/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 4340/2018

SIDES SA c/ COTO CICSA Y OTRO s/MEDIDAS PRELIMINARES Y DE

PRUEBA ANTICIPADA

Buenos Aires, de abril de 2022. MK

VISTO: los recursos de apelación interpuestos por T.R. y Sacco Sara- Sociedad de Hecho y Pritty S.A. en fecha 19.8.21, fundados en conjunto en fecha 13.9.21 y replicados por la actora el día 28.9.21, contra la resolución de fecha 10.8.21; y CONSIDERANDO:

  1. Que Sides S.A. inició este proceso a los fines de obtener el dictado de medidas accesorias previas a la acción de fondo que oportunamente iba a interponer por cese de uso de marca y daños y perjuicios contra los que resultasen responsables del uso indebido de la marca tridimensional identificada como “CABEZAL DE SIFON SIDES” de su titularidad. Expuso que su parte tomó conocimiento de la comercialización de un sifón de soda bajo la denominación “SODA SALDAN” cuyo cabezal de sifón era, a su entender,

    elevadamente similar al registrado y comercializado por ella. Por ende, solicitó

    como medida preliminar y de prueba anticipada el libramiento de un mandamiento de constatación, inventario y secuestro con habilitación de días y horas inhábiles para que el Oficial de Justicia que corresponda, se constituya en los locales de Jumbo Parque Browns y en el Supermercado Coto CICSA sitos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para constatar la existencia de la infracción, efectuar la descripción del cabezal de sifón de soda que comercializan, secuestrar un ejemplar y solicitar las explicaciones consignadas en el art. 39 de la Ley N° 22.362 (ver fs. 9/15).

    Mediante resolución de fecha 30.5.18, el Sr. Juez de grado hizo lugar a la medida solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50 del ADPIC, arts. 38, 39 y 40 de la Ley N° 22.362 y arts. 199 y 232 del Código Procesal. A su vez, en atención a lo solicitado en el punto IX) de fs. 14 y vta.,

    reservó las presentes actuaciones, conforme art. 64 del RJN (ver fs. 22/22 vta.).

    Luego de ser efectuadas las diligencias del cao, en fecha 11.3.20

    se presentan las demandadas de la causa principal Pritty S.A y T.R. y Fecha de firma: 26/04/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Sacco Sara- Sociedad de Hecho (en adelante T.S. y plantean la nulidad de las medidas preliminares y prueba anticipada en razón de considerar que se encuentran viciadas de nulidad absoluta por incumplir lo dispuesto por el art.

    327 del CPCC que prevé la citación de la contraria ante este tipo de medidas.

    Sostienen que no tuvieron conocimiento oportuno, cierto y fehaciente a los fines de controlar y presenciar el cumplimiento de la manda, lo que les genera un perjuicio cierto, actual e irreparable.

    Por otro lado, afirman que de las constancias de autos surge que no fueron notificados en forma inmediata de las medidas efectuadas y que recién tuvieron acceso a las actuaciones con la resolución del día 20.2.20 de la causa principal; pues si bien la parte actora en su presentación inicial en las actuaciones principales n°11.943/18 ofreció como prueba documental este expediente, no adjuntó copia del mismo (ver fs. 135/144).

    Acto seguido, mediante presentación de fecha 10.8.20, solicitaron la caducidad de instancia de las actuaciones por abandono voluntario de la actora, sosteniendo que el último acto impulsorio data del día 7.12.18.

    Corridos los pertinentes traslados, la actora los contesta en los términos que surgen de sus respondes de fecha 1.9.20 y 1.12.20.

  2. En el pronunciamiento aquí impugnado, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR